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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555211 Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. mediante Carta N° EGP-PE 174/14 ingresada con Registro N° 2432772 de fecha 18 de setiembre de 2014, solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Eólica Parque Nazca, por el plazo de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 501-2012-MEM/DM, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2014; Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. mediante Carta N° EGP-2011 PE/14 ingresada con Registro N° 2445273 de fecha 04 de noviembre de 2014, solicitó al amparo de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación automática de la solicitud de renovación de su concesión temporal por haber transcurrido treinta (30) días hábiles desde la presentación de su requerimiento inicial; Que, mediante el Registro N° 2447849 de fecha 10 de noviembre de 2014, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. presentó el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. mediante Carta N° EGP-PE 218/14 ingresada con Registro N° 2451036 de fecha 21 de noviembre de 2014, solicitó que se emita la Resolución Ministerial que apruebe expresamente la renovación de la concesión temporal para el proyecto Central Eólica Parque Nazca, con la fi nalidad de realizar la publicación en el diario ofi cial El Peruano; Que, según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la renovación de la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial, en un plazo de treinta (30) días hábiles de presentada. Asimismo, de no mediar pronunciamiento dentro de dicho plazo, se dará por aprobada automáticamente; Que, asimismo el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que en caso de producirse la renovación automática, según lo señalado en el citado artículo 35, el peticionario publicará, a su costo, la prórroga de su derecho, por una sola vez, en el diario ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y con la fi nalidad de cumplir lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 del citado Reglamento, se procede a expedir la presente Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la concesión temporal otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 501- 2012-MEM/DM, publicada el 09 de noviembre de 2012, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Nazca, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2014, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 501-2012- MEM/DM. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1242390-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2015-IN Lima, 16 de junio de 2015 VISTOS; el mensaje con referencia 2410/4619- 2013/DPTO. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES/FVM de fecha 18 de mayo de 2015, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Santiago; y, el Memorándum Múltiple Nº 235-2015- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 23 de mayo de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 036-2015-JUS de fecha 26 de febrero de 2015, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Marcial Sauñe Cabrera, formulada por el Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de Juan Julio Huarhua Palma, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia 2410/4619- 2013/DPTO. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES/FVM de fecha 18 de mayo de 2015, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Santiago, hizo de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que las autoridades chilenas han aceptado la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Marcial Sauñe Cabrera; motivo por el cual solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Santiago - República de Chile, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 451-2015- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 22 de mayo de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 22 al 26 de junio de 2015, del Mayor de la Policía Nacional del Perú César Arístides Román Meneses y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que ejecuten la extradición activa mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 235-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 23 de mayo de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba