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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555397 lineamientos jurídicos nacionales, la cual cuenta con un marco normativo vigente. Que el principal objetivo es Disminuir la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en menores de tres años y así salvaguardar la salud de los niños en crecimiento y desarrollo. Que es un Derecho que les asiste. Que, el Gobierno Regional de Ucayali tiene que contribuir con la integración del niño sano para el desarrollo social en la Región de Ucayali con relación a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Basándose al Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, 2014-2016, por lo tanto la Región de Ucayali cuenta con un índice elevado de desnutrición crónica infantil que demuestra según la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitido también en la Encuesta Demográfi ca de Salud Familiar (ENDES). Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. El Artículo 2º, numeral 6.2, del Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión: “Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”. Mientras que, en relación al aumento de las capacidades sociales, es de obligatorio cumplimiento: “Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional”. Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (…), para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados partes, reconocen el derecho del niño a la educación y, a fi n de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (...). Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010- 2014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estratégico: Mejorar el crecimiento y nutrición de las niñas y niños menores de 5 años de la Región Ucayali, prioritariamente focalizados en zonas rurales y pueblos indígenas. Que, el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la región Ucayali, cuya fi nalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, según la Organización Mundial de la Salud OMS, la prevalencia de Desnutrición Crónica Infantil en niños menores de cinco años, en Ucayali, es de 24,5% en el 2013. De acuerdo al reporte anual 2013, del Sistema de Información del Estado Nutricional - SIEN, según distritos, la mayor proporción de DCI en niños menores de cinco años en el 2013 se encuentra en los distritos de Yurúa (52,4%), Iparía (48,1%), Purús (46,67%), Tahuanía (44,6%) y Raymondi (42,0%); sin embargo, los distritos que mayor número de niños con DCI son Yarinacocha (2006 menores de 5 años con DCI), Callería (1964 menores de 5 años con DCI) y Manantay (1385 menores de 5 años con DCI). Según la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES, el 53,6% menores de tres años, padecen de anemia en nuestra región, porcentaje que podría ir en ascenso en un 2,7%, según el análisis a nivel regional del SIEN Que, la Resolución Suprema Nº 413-2013-PCM señala que lo ámbitos de aplicación de los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, tiene un alcance institucional, al ser de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con roles diferenciados y complementarios a la vez. Los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específi cas y la normatividad vigente. Tiene además, un alcance en todo el ámbito territorial, por cuanto, el Desarrollo Infantil Temprano deberá ser promovido como una política pública universal en todo el territorio de la nación. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de abril del dos mil quince, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional para Contribuir con la Reducción de Desnutrición Crónica Infantil y Prevención de Anemia en menores de 03 años, Ucayali 2015-2017 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, asegurar la implementación, monitoreo y evaluación de la Política Regional propuesta, con participación activa de los sectores de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, además de los Gobiernos Locales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional, y la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince. MARIANO REBAZA ALFARO Gobernador Regional (e) 1251444-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 439-2015/MDB-CDB Breña, 14 de mayo del 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha,