Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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de Administracion, MORDAZA los organos encargados de realizar en forma inmediata las acciones administrativas necesarias para la transferencia MORDAZA mencionada. Articulo Tercero.- Encargar que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, supervise el desarrollo de todas las actividades que se realizaran en el presente Proyecto, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de la ejecucion de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto MORDAZA indicado, dentro del presente ano fiscal, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 1251803-1

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Plan Regional para Contribuir con la Reduccion de Desnutricion Cronica Infantil y Prevencion de Anemia en menores de 3 anos, Ucayali 2015-2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº 29053; y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria del 13 de MORDAZA del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica, politica y administrativa constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 7º, senala que, todos tienen derecho a la proteccion de su salud; mientras, el Articulo 9º, afirma que, el Estado determina la politica nacional de salud. En tanto, el Articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como la finalidad de la educacion. Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Articulo 38º de la misma MORDAZA legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter

general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 45º (modificada por la Ley Nº 27902), literal a) Concordancia de politicas y funciones del Gobierno Regional y politicas sectoriales (...) senala que, los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funcion es generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. (...). Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 47º y subsiguiente, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region. Que, el Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricion y de salud mental de la poblacion, y los de salud ambiental, asi como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA y del adulto mayor en situacion de abandono social. Que, el sub numeral 6.2 del numeral 6, del Articulo 2º de las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en materia de inclusion, establece como Politica Nacional el desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad; Que, la Resolucion Ministerial Nº 258-2014/MINSA, aprueba el Plan Nacional para la Reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y la Prevencion de la Anemia en el MORDAZA, periodo 2014- 2016, con la finalidad de promover el desarrollo infantil como una inversion publica en el capital humano del MORDAZA para permitir el progreso economico y social de todos los peruanos, con inclusion y equidad social. El objetivo de este Plan Nacional, esta dirigido a contribuir con la reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y la Anemia en menores de tres anos, a traves del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ambito intrasectorial e intersectorial. Que, el Plan Nacional para la Reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y la Prevencion de la Anemia en el MORDAZA periodo 2014-2016 aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 258-2014/MINSA. precisa que los Organos Desconcentrados, dentro del ambito de competencia incorpore en sus Planes Operativos Anuales las actividades contenidas en el Plan Nacional como tambien precisa que las Direcciones Regionales de Salud son responsables del cumplimiento implementacion supervision y aplicacion; dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, conforme al Plan Nacional, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones de Ministerio de Salud, establece que, sus funciones principales del Ministerio de Salud, es Formular, Planear, Dirigir, Coordinar, Ejecutar, Supervisar y Evaluar la Politica Nacional, sectorial de promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion de Salud y Prevencion de Enfermedades. Que, el Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0102014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estrategico: Mejorar el crecimiento y nutricion de las ninas y ninos menores de 5 anos de la Region Ucayali, prioritariamente focalizados en zonas rurales y pueblos indigenas. Que, el Sistema Regional de Atencion Integral de la Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y articulada, la formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de las politicas regionales y locales de atencion integral de la Primera Infancia de la region Ucayali, cuya finalidad es garantizar la proteccion, defensa y promocion de los derechos de los ninos y ninas como personas y ciudadanos plenos; asi como asegurar el adecuado desarrollo y la expansion de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, la propuesta sobre el Plan Regional para Contribuir con la Reduccion de Desnutricion Cronica Infantil y Prevencion de Anemia en menores de 03 anos Ucayali 2015-2017, se encuentra dentro de los

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