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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555396 de Administración, sean los órganos encargados de realizar en forma inmediata las acciones administrativas necesarias para la transferencia antes mencionada. Artículo Tercero.- Encargar que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, supervise el desarrollo de todas las actividades que se realizarán en el presente Proyecto, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de la ejecución de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto antes indicado, dentro del presente año fi scal, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1251803-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Plan Regional para Contribuir con la Reducción de Desnutrición Crónica Infantil y Prevención de Anemia en menores de 3 años, Ucayali 2015-2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 13 de abril del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, afi rma que, el Estado determina la política nacional de salud. En tanto, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como la fi nalidad de la educación. Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º (modifi cada por la Ley Nº 27902), literal a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales (…) señala que, los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus función es generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…). Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 47º y subsiguiente, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refi ere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. Que, el sub numeral 6.2 del numeral 6, del Articulo 2º de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en materia de inclusión, establece como Política Nacional el desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad; Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA, aprueba el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014- 2016, con la fi nalidad de promover el desarrollo infantil como una inversión pública en el capital humano del país para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. El objetivo de este Plan Nacional, está dirigido a contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en menores de tres años, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intrasectorial e intersectorial. Que, el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País periodo 2014-2016 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA. precisa que los Órganos Desconcentrados, dentro del ámbito de competencia incorpore en sus Planes Operativos Anuales las actividades contenidas en el Plan Nacional como también precisa que las Direcciones Regionales de Salud son responsables del cumplimiento implementación supervisión y aplicación; dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme al Plan Nacional, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Salud, establece que, sus funciones principales del Ministerio de Salud, es Formular, Planear, Dirigir, Coordinar, Ejecutar, Supervisar y Evaluar la Política Nacional, sectorial de promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación de Salud y Prevención de Enfermedades. Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010- 2014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estratégico: Mejorar el crecimiento y nutrición de las niñas y niños menores de 5 años de la Región Ucayali, prioritariamente focalizados en zonas rurales y pueblos indígenas. Que, el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la región Ucayali, cuya fi nalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, la propuesta sobre el Plan Regional para Contribuir con la Reducción de Desnutrición Crónica Infantil y Prevención de Anemia en menores de 03 años Ucayali 2015-2017, se encuentra dentro de los