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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555465 a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, al departamento de La Libertad, al haberse confi gurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, el departamento de La Libertad presenta una epidemia de dengue en curso y con tendencia ascendente, además de la existencia de un riesgo elevado de ingreso de la fiebre de Chikungunya, dado que ambas enfermedades son transmitidas por el mismo vector, con presencia en 21 distritos y con riesgo de infestar a todos los demás distritos del referido departamento; Que, asimismo, se señala en la referida norma que de acuerdo al Informe Técnico N° 009-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354- 2014/ MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situación epidemiológica es de un número elevado de casos de dengue por encima de lo esperado para esta época del año en el departamento de La Libertad, siendo además elevado el riesgo de propagación de la epidemia a otros departamentos del país; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial “El Peruano”; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha confi gurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 019-2015-SA, debido a la presencia, entre otros factores, de la existencia de una epidemia de dengue en el departamento de La Libertad con una tendencia ascendente, así como un elevado riesgo de ingreso al país de la fi ebre de Chikungunya, con el consecuente impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; Que, mediante el informe de Visto, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia fi nanciera de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 579 786.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en el departamento de La Libertad; Estando a lo informado por la Ofi cina de Presupuesto de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 579 786.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades Metaxénicas y Zoonóticas en el ámbito del departamento de La Libertad, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa y conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Acciones Centrales, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional del departamento de La Libertad, informará al Ministerio de Salud sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades Metaxénicas y Zoonóticas en el ámbito del departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1252970-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de predios afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2015 MTC/01.02 Lima, 15 de junio de 2015