Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - BOGOTA - MORDAZA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A320 BASE Y SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medellin - Colombia Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a FAST COLOMBIA S.A.S. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice FAST COLOMBIA S.A.S. se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- FAST COLOMBIA S.A.S. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de FAST COLOMBIA S.A.S.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- FAST COLOMBIA S.A.S. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados, de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- FAST COLOMBIA S.A.S. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- FAST COLOMBIA S.A.S. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos senalados, con

las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- FAST COLOMBIA S.A.S. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- FAST COLOMBIA S.A.S. debe someter a autorizacion previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aereo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a FAST COLOMBIA S.A.S. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; el presente Permiso de Operacion podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1244118-1

Otorgan a Servicios Aereos de Los Andes S.A.C., la renovacion de su permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 203-2015-MTC/12 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2015 Vista la solicitud de la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 159-2011-MTC/12 del 01 de junio del 2011 se otorgo a la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Renovacion del Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 09 de junio del 2011 hasta el 09 de junio del 2015; Que, la citada resolucion fue rectificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 236-2011-MTC/12 del 05 de agosto del 2011 y Resolucion Directoral Nº 340-2011MTC/12 del 13 de octubre del 2011, en el sentido de precisar el material aeronautico autorizado; Que, mediante Documento de Registro N° 2015018455 del 25 de marzo del 2015 la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion bajo las mismas condiciones; Que, segun los terminos del Memorando Nº 089-2015MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 686-2015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 179-2015MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA

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