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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555470 a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A320 BASE Y SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín - Colombia Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a FAST COLOMBIA S.A.S. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice FAST COLOMBIA S.A.S. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- FAST COLOMBIA S.A.S. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FAST COLOMBIA S.A.S.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- FAST COLOMBIA S.A.S. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- FAST COLOMBIA S.A.S. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- FAST COLOMBIA S.A.S. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- FAST COLOMBIA S.A.S. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- FAST COLOMBIA S.A.S. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a FAST COLOMBIA S.A.S. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; el presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1244118-1 Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C., la renovación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL N° 203-2015-MTC/12 Lima, 19 de mayo del 2015 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 159-2011-MTC/12 del 01 de junio del 2011 se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 09 de junio del 2011 hasta el 09 de junio del 2015; Que, la citada resolución fue rectifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 236-2011-MTC/12 del 05 de agosto del 2011 y Resolución Directoral Nº 340-2011- MTC/12 del 13 de octubre del 2011, en el sentido de precisar el material aeronáutico autorizado; Que, mediante Documento de Registro N° 2015- 018455 del 25 de marzo del 2015 la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 089-2015- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 686-2015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 179-2015- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio