Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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- Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Tarapoto Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion ­ OPSPECS. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador. Articulo 9°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1243148-1

Declaran que autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en FM y VHF en diversas localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, seran otorgadas mediante concurso publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0774-2015-MTC/28 MORDAZA, 8 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; Que, mediante Informe Nº 0980-2015-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuacion, el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; correspondiendo ademas expedir la resolucion que asi lo declare:
MODALIDAD Radiodifusion Sonora Radiodifusion por Television BANDA LOCA- DEPARTALIDAD MENTO MachuCusco picchu CarhuaJunin MORDAZA ChinCusco MORDAZA SOLICITUDES ADMITIDAS 6 3 5 FRECUENCIAS DISPONIBLES 5 2 3

FM

VHF

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en las bandas y localidades que se detallan a continuacion, seran otorgadas mediante concurso publico:

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