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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555482 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE Fuente de datos La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Topográfi cas de escala 1:25,000 elaboradas y publicadas por la Ofi cina de Catastro Rural (Ministerio de Agricultura) y las Cartas Nacionales de escala 1:100,000 elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, imágenes RapidEye 2011- 2012, DEM Aster (resolución espacial 30 m) y el mapa ofi cial del Parque Nacional Bahuaja Sonene Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Inambari Tambopata Madre de Dios San Pedro de Putina Punco, Alto Inambari, Limbani Sandia Puno Ithuata, Coasa y Ayapata. Carabaya ESTE: Partiendo del Punto Nº 01, ubicado en el extremo Sur de la intersección del Río Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene, sigue en dirección general SurEste por la margen izquierda aguas arriba del Río Tambopata, hasta el Punto Nº 02, ubicado en el inicio de la divisoria de aguas que se encuentra entre los ríos Tunquimayo y Charuyaoc. SUR: Desde el último punto antes mencionado, el límite sigue en dirección NorOeste, avanzando por la divisoria de aguas, hasta llegar al Punto Nº 03, ubicado entre la divisoria de aguas de la Quebrada Carmen y la naciente de la Quebrada Chunchusmayo; desde donde continua aguas abajo por su cauce con dirección NorOeste hasta su desembocadura al Río Huari Huari, donde se ubica el Punto Nº 04. Desde aqui, el limite continua en dirección NorOeste por la margen derecha del Río Huari Huari, hasta alcanzar el Punto Nº 05, ubicado en la confl uencia del río antes mencionado con el Río Coaza y donde tambien nace el Río Inambari. OESTE: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección general NorOeste por la margen derecha del Río Inambari hasta llegar al Punto Nº 06, ubicado en la intersección de este río con el Puente Inambari; desde donde continua en dirección NorEste por la carretera que se dirige al Centro Poblado Masuco, hasta llegar al Punto Nº 07, ubicado en la intersección de la carretera con el cruce de la divisoria de aguas del fl anco izquierdo de la Quebrada Seca. NORTE: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en paralelo a la carretera interoceanica sur hasta encontarse con el Río Dos de Mayo continuando en dirección Este en 2,700 m. aproximadamente aguas arriba de este río hasta encontrar la confl uencia de la Quebrada sin nombre del fl anco derecho, prosiguiendo por esta quebrada hasta el extremo Sur de la intersección de la divisoria de aguas de la Quebrada Amanapu y del Río Manuani, continuando en dirección Norte por la divisoria de aguas de este ultimo, hasta la intersección de encontrar el punto N°08 ubicado en la carretera Puerto Maldonado Mazuko, siguiendo por la margen derecha de la carretera hasta el punto N°09 a partir de este punto se sigue en línea rec ta hasta el punto N°10 siendo la intersección entre dos tipos de bosque ( Bosque de colina alta pendiente suave y Bosque de terraza baja), luego sigue la divisoria de estos dos tipos de bosque hasta el punto N°11 siendo el extremo de intersección de estos tipos de bosques. Luego de este punto se prosigue en línea recta hasta el punto N° 12 siendo la intersección entre el PN Bahuaja Sonene y la RN Tambopata. Listado de Puntos PUNTOS ESTE NORTE 1 502443 8464899 2 494509 8439042 3 490357 8442106 4 483980 8448649 5 411339 8482606 6 350033 8541933 7 352018 8550653 8 361116 8569656 9 361559 8569386 10 362319 8568982 11 369920 8563092 12 381025 8555088 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19 Sur 1252162-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican los procedimientos “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24 (versión 2), “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2) y “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA- PE.24.03 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 17 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Ley Nº 30230 modifi có el inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, referido a la obligación del agente de aduana de conservar durante cinco (5) años la documentación de los despachos en que haya intervenido, determinando que transcurrido dicho plazo la documentación podrá ser destruida, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que las obligaciones de los despachadores de aduana contenidas en la Ley General de Aduanas y en su Reglamento, son de aplicación a las empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida, según su participación, conforme a los artículos 34º y 37º de la Ley General de Aduanas; Que en tal sentido el procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A; el procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013/SUNAT/300000 y el procedimiento específi co “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03 aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A; deben ser adecuados a lo dispuesto en la Ley Nº 30230; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°