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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555480 Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1252171-5 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro, período 2015-2019, del Parque Nacional Bahuaja Sonene RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 111-2015-SERNANP Lima, 10 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 254-2015-SERNANP-DDE, de fecha 17 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene, periodo 2015-2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por El Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-96-AG, publicado el 19 de julio de 1996, se establece el Parque Nacional Bahuaja Sonene sobre una superfi cie de 537, 053.25 ha; ubicado en la provincia de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios y mediante Decreto Supremo N° 048-2000-AG, publicado el 05 de setiembre del 2000, se amplía sobre una superfi cie de 1 091 416 ha ubicadas en los departamentos de Madre de Dios y Puno; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045- 2009-SERNANP de fecha 02 de mayo de 2009, se aprobó los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene y mediante Resolución Directoral N° 025- 2013-SERNANP-DDE de fecha 15 de julio de 2013, y Resolución Directoral N° 053-2014-SERNANP-DDE de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprobaron las modifi caciones de los mimos; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049- 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene, periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y lo dispuesto en las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro, período 2015-2019 del Parque Nacional Bahuaja Sonene, como documento de planifi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Mantener la Zonificación prevista en el Plan Maestro, periodo 2003-2008, en tanto dure el proceso de consulta previa de acuerdo a la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 3°.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, que se encuentra defi nida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Bahuaja Sonene, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado