Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Visto el Informe 016-2015-MIMP/SG-OC de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponda; Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 3 del precitado Dispositivo Legal, establece que la finalidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, de acuerdo a los literales d) y e) del artículo 5 de la referida norma, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene entre sus competencias la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas y la promoción y protección de poblaciones vulnerables; Que, los literales a), b), c) y d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificado por Decreto Supremo 002-2015MIMP, establece que la Oficina de Comunicación de la Secretaría General tiene como funciones, diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes; asimismo, elabora y propone el Plan de Estrategia Publicitaria del ministerio; así como, emite opinión sobre las propuestas de Planes de Estrategia Publicitaria de los Programas y Proyectos del Sector; y, regula, supervisa y evalúa las acciones de comunicación social en materia de competencias del sector y sus dependencias; Que, en este contexto, la Oficina de Comunicación de la Secretaría General a través de los Informes 015-2015-MIMP/SG-OC y N° 016-2015-MIMP/SG-OC ha descrito históricamente los períodos durante los cuales queda sustentado y acreditado el uso de las expresiones CONTIGO y ESTAMOS CONTIGO, desde hace más de una década como forma recurrente de estrategias de comunicación y posicionamiento de los Programas del Sector, lo que ha generado una identificación del público objetivo con los servicios que se brindan, por lo que recomienda oficializar la continuidad del uso de las citadas expresiones para las acciones de comunicación que se desarrollen en adelante; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2001PROMUDEH se crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS, al cual se asoció el uso de la expresión CONTIGO, a partir de cuyo momento, las campañas de lanzamiento, sensibilización, organización de eventos institucionales de ámbito nacional e internacional, relanzamiento y estrategias de

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

divulgación que han usado dicha expresión, coadyuvado con las actividades propias de nuestro sector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas y la promoción y protección de poblaciones vulnerables, con el mismo propósito se viene usando la expresión ESTAMOS CONTIGO desde el año 2007; Que, en el ámbito de atender las actividades institucionales en las que se ha dispuesto el uso de las citadas expresiones CONTIGO y ESTAMOS CONTIGO, mediante Nota 561-2015-MIMP-OGA-OAS, remite la información de los últimos años en los que la administración ha asumido importantes financiamientos a través de diversas modalidades de publicidad y posicionamiento de ambas expresiones asociadas a las actividades y los servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual y en general el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de los considerandos precedentes se desprende la copiosa acreditación de la permanencia en el tiempo, sobre el uso que se viene dando a las expresiones CONTIGO y ESTAMOS CONTIGO y prevé la necesidad de continuidad de su uso en las sucesivas actividades institucionales con el objeto antes anotado, por lo que resulta imperante reconocer esta condición; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables viene realizando las acciones pertinentes ante la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual ­ INDECOPI, a fin de registrar los signos distintivos CONTIGO y ESTAMOS CONTIGO, conforme a la normativa sobre la materia y la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas ­ Clasificación de Niza; Que, en tal sentido, con la finalidad de realizar acciones de comunicación en el marco de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta necesario oficializar la continuidad del uso de las expresiones mencionadas en el considerando anterior; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina de Comunicación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificado por el Decreto Supremo 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer la continuidad del uso oficial de las expresiones CONTIGO y ESTAMOS CONTIGO en las acciones de comunicación que se requieran en el marco de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Artículo 2.Disponer que las Oficinas Administrativas y de Asesoramiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realicen los trámites necesarios a efectos del seguimiento y atención hasta la culminación del procedimiento para la obtención de la inscripción de las marcas a las que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1256731-5

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