Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS en el portal institucional de SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2015-SUSALUD/S Lima, 25 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 071-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 23 de junio de 2015 que remite el Informe N° 002402015/INA del 18 de junio de 2015 de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Informe Jurídico N° 0182015-SUSALUD/OGAJ del 24 de junio de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUSANA/CD, se aprobó el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y de Funcionamiento de las IAFAS públicas, privadas o mixtas, así como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 068-2012-SUNASA/S se dictaron disposiciones para el mejor cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 161-2011-SUNASA/CD, siendo que; en el aspecto relacionado a la implementación del registro de IAFAS, se amplió la vigencia del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS a un plazo de ciento ochenta 180 días calendario; se precisó que para las IAFAS que venían operando sólo era necesario la presentación de los Estados Financieros del ejercicio Fiscal anterior; y finalmente, se precisó que la publicación del Certificado de Autorización de Organización se haría tanto el Diario Oficial como en uno de mayor circulación; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 045-2013-SUNASA/CD se modificó Resolución N° 1612011-SUNASA/CD, con el objeto de regular de modo explícito el objeto del certificado de depósito en garantía contenido en el artículo 5 del reglamento, así como también el procedimiento para su devolución en caso se produzca la culminación del trámite de Autorización de Organización en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantía otorgada. Asimismo, se reguló la relación de las IAFAS con proveedores de servicios complementarios a la salud, a fin de garantizar la continuidad de su prestación y su adecuada supervisión por parte de SUSALUD; Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1158, que Dispone medidas destinadas al Fortalecimiento

y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se establece que el objeto de dicho Decreto Legislativo es disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie; Que, mediante artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo N° 1158, se sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se debe entender referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en cuyo artículo 7 se definen a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo señala que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el mismo artículo 7 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, precisa el listado de IAFAS, entre las que se encuentran; el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la cobertura de prestaciones económicas y sociales, Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), Fondo de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Empresas de Seguros contempladas en los numeral es 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas de las señalas anteriormente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S, que aprueba el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y Mixtas, se clasifica a las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados en; Autónomas e Integradas, definiendo a éstas últimas como entidades cuyos ingresos y costos de la presentación de los servicios de salud figuran en la contabilidad del establecimiento de salud como una línea de negocio que no tienen capital propio; Que, asimismo es necesario incorporar en el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS disposiciones que regulen los requisitos y procedimiento para la Baja de Registro de las IAFAS, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como disposiciones que regulen el contenido y actualización del Registro de IAFAS respecto de las empresas de seguros y AFOCAT referidas en los numerales 6 y 7 del artículo 7 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344; Que, en atención a ello, la Intendencia de Normas y Autorizaciones ha desarrollado un proyecto de Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, cuyas disposiciones serán aplicables a todas las todas las IAFAS públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, comprendidas en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, sin perjuicio de su finalidad lucrativa, ni de su forma de constitución; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14°

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