Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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DICE: "Artículo Primero.- EXPEDIR al Sr. Wilber CONCE QUINTO, el duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado Educación Primaria por pérdida, el mismo que será firmado por la Dra. Yda Flor CAMPOSANO CORDOVA como Rectora, CPC. Lorenzo Fidel BERNALDO SABUCO como Secretario General, Mg. Abel GONZALES CASTRO como Decano (e) de la Facultad de Educación, autoridades de la Universidad Nacional de Huancavelica"; DEBE DECIR: "Artículo Primero.- EXPEDIR al Sr. Wilber CONCE QUINTO, el duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado Educación Primaria por pérdida, el mismo que será firmado por la Dra. Zeida Patricia HOCES LA ROSA como Rectora, Mg. Carlos Alcides ALMIDÓN ORTIZ como Secretario General, Dr. Abel GONZALES CASTRO como Decano de la Facultad de Educación, autoridades de la Universidad Nacional de Huancavelica". Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE al Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Oficina de Grados y Títulos, interesado y oficinas internas de esta Casa Superior de Estudios, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, Comuníquese y Archívese. ZEIDA PATRICIA HOCES LA ROSA Rectora CARLOS ALCIDES ALMIDÓN ORTIZ Secretario General 1256057-1

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

personal puede, eventualmente, demandar un período mayor al regulado actualmente, por lo que debe otorgarse la cobertura normativa necesaria para dicho fin; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.- Modifícase el último párrafo del artículo 22º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y modificado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 0342005-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Elección del Presidente, Vicepresidente y duración del cargo Artículo 22." (...) La elección se realiza el primer día hábil de diciembre. Los electos asumen sus cargos el primer día hábil de enero" Artículo Segundo.- Modifícase el artículo 63º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº. 0952004-P/TC y modificado por el Artículo Único de la Resolución Administrativa Nº 016-2006-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Período de Evaluación Artículo 63."El personal será evaluado entre los meses de abril y junio de cada año. En caso sea necesario, la evaluación podrá prolongarse durante el mes de julio para su culminación y posterior entrega de resultados. La evaluación la realiza el Pleno del Tribunal o una comisión designada por éste. La evaluación comprende, además, la entrevista personal". Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1256732-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 076 -2015-P/TC Arequipa, 25 de junio de 2015 VISTO El acuerdo contenido en el acta de Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 23 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO Que, en el último párrafo del artículo 22º del Reglamento Normativo, referido a la elección del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Constitucional así como a la duración de ambos cargos, se establece que "La elección se realiza el primer día hábil de diciembre. Los electos asumen sus cargos el 10 de ese mes"; Que, el Pleno del Tribunal, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de su Ley Orgánica, Ley Nº. 28301, acordó modificar el último párrafo del artículo 22º de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y modificado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 034-2005-P/TC, a fin de que las autoridades electas asuman sus cargos el primer día hábil de enero, y no el 10 de diciembre del año en que se lleva a cabo la elección respectiva; Que, por otra parte, en el artículo 63º del Reglamento Normativo, que trata sobre el período de evaluación del personal del Tribunal Constitucional, se prescribe que: "El personal será evaluado entre los meses de abril y junio de cada año. La evaluación la realiza el Pleno del Tribunal o una comisión designada por éste. La evaluación comprende, además, la entrevista personal"; Que, igualmente, el Pleno del Tribunal, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de su Ley Orgánica, Ley Nº. 28301, acordó modificar el artículo 63º de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y modificado por el Artículo Único de la Resolución Administrativa Nº 016-2006-P/TC, en atención a que la evaluación del

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban Transferencias Financieras a favor de Gobiernos Locales, para el financiamiento de Estudios Pre Inversión y Expedientes Técnicos
ACUERDO REGIONAL Nº 220-2015-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 del mes de Junio de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

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