Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

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Que, a fin de atender la situacion MORDAZA descrita, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo encargado de revisar y analizar el estado de la pesqueria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y ademas proponer acciones para el perfeccionamiento del ordenamiento de la pesqueria de la merluza peruana, bajo un manejo adaptativo y holistico; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley General de Pesca, Decreto Legislativo Nº 25977; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion del Grupo de Trabajo. Constituyase el Grupo de Trabajo de caracter temporal el cual estara encargado de revisar y analizar el estado de la pesqueria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para perfeccionar el ordenamiento de su pesqueria, el que se encuentra conformado por: - Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. - Dos (2) representantes de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria, uno de los cuales lo presidira; - Tres (3) representantes del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; - Dos (2) representantes de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesqueria, uno de los cuales actuara como Secretario Tecnico. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejerceran el cargo ad honorem, debiendo los organos y el organismo que lo conforman designar a sus respectivos representantes, mediante comunicacion escrita, dirigida al Secretario Tecnico, la misma que sera recibida por la Direccion General de Extraccion y Produccion para Consumo Humano Directo, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Objeto del Grupo de Trabajo. El objeto del Grupo de Trabajo es proponer al Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion medidas para perfeccionar el ordenamiento de la pesqueria del recurso merluza, aplicando el enfoque ecosistemico y estrategias para un manejo adaptativo. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo podra convocar a especialistas e instituciones publicas o privadas de la sociedad civil, a fin de que presenten sus aportes y propuestas tecnicas. El Grupo de Trabajo debera cumplir las normas que regulan el funcionamiento de los organos colegiados previstas por el Subcapitulo V del Capitulo II del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo se instalara en un plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolucion y tiene un plazo de setenta y cinco (75) dias habiles, contados a partir de su instalacion, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesqueria un informe que desarrolle el cumplimiento del objeto previsto en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Gastos Los gastos que demande la participacion de los integrantes del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los organismos a los que representan.

Genero y no Discriminacion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1206393-1

PRODUCE
Constituyen Grupo de Trabajo para revisar y analizar el estado de la pesqueria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y proponer medidas para perfeccionar su ordenamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2015-PRODUCE MORDAZA, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones distintas a las que cumplen las Comisiones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotacion racional, siendo que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el articulo 11 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como objetivo, entre otros, lograr la recuperacion del mencionado recurso en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, en la actualidad existe una flota de bandera nacional constituida por Embarcaciones Arrastreras de Mediana Escala (EAME) y Embarcaciones Arrastreras Menores o Costeras (EAC), y una flota espinelera que emplean lineas con anzuelos de fondo, que por ser artesanales, no se encuentran sujetas a la asignacion de una cuota de pesca, pero si al cumplimiento de algunas medidas de ordenamiento; Que, de la informacion remitida por el Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, se ha tomado conocimiento que en los departamentos de Tumbes y MORDAZA se vienen desarrollando actividades extractivas con redes de enmalle o cortina dentro de las cinco (05) millas, la que no es reportada, y que tienen implicancias en la biodiversidad de las zonas someras y sobre el stock de merluza y su fauna acompanante;

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