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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547847 Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1206393-1 PRODUCE Constituyen Grupo de Trabajo para revisar y analizar el estado de la pesquería del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y proponer medidas para perfeccionar su ordenamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2015-PRODUCE Lima, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones distintas a las que cumplen las Comisiones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, siendo que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como objetivo, entre otros, lograr la recuperación del mencionado recurso en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, en la actualidad existe una fl ota de bandera nacional constituida por Embarcaciones Arrastreras de Mediana Escala (EAME) y Embarcaciones Arrastreras Menores o Costeras (EAC), y una fl ota espinelera que emplean líneas con anzuelos de fondo, que por ser artesanales, no se encuentran sujetas a la asignación de una cuota de pesca, pero sí al cumplimiento de algunas medidas de ordenamiento; Que, de la información remitida por el Instituto del Mar del Perú -IMARPE y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, se ha tomado conocimiento que en los departamentos de Tumbes y Piura se vienen desarrollando actividades extractivas con redes de enmalle o cortina dentro de las cinco (05) millas, la que no es reportada, y que tienen implicancias en la biodiversidad de las zonas someras y sobre el stock de merluza y su fauna acompañante; Que, a fi n de atender la situación antes descrita, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo encargado de revisar y analizar el estado de la pesquería del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y además proponer acciones para el perfeccionamiento del ordenamiento de la pesquería de la merluza peruana, bajo un manejo adaptativo y holístico; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley General de Pesca, Decreto Legislativo Nº 25977; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución del Grupo de Trabajo. Constitúyase el Grupo de Trabajo de carácter temporal el cual estará encargado de revisar y analizar el estado de la pesquería del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para perfeccionar el ordenamiento de su pesquería, el que se encuentra conformado por: - Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. - Dos (2) representantes de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería, uno de los cuales lo presidirá; - Tres (3) representantes del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; - Dos (2) representantes de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería, uno de los cuales actuará como Secretario Técnico. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los órganos y el organismo que lo conforman designar a sus respectivos representantes, mediante comunicación escrita, dirigida al Secretario Técnico, la misma que será recibida por la Dirección General de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objeto del Grupo de Trabajo. El objeto del Grupo de Trabajo es proponer al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción medidas para perfeccionar el ordenamiento de la pesquería del recurso merluza, aplicando el enfoque ecosistémico y estrategias para un manejo adaptativo. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo podrá convocar a especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, a fi n de que presenten sus aportes y propuestas técnicas. El Grupo de Trabajo deberá cumplir las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas por el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución y tiene un plazo de setenta y cinco (75) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesquería un informe que desarrolle el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los organismos a los que representan.