Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia senala para el RENIEC la Constitucion Politica y la Ley, asi como aquellas que MORDAZA materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral; Que en ese sentido la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, remite el proyecto de Reglamento RE-211-GRE/001 "Reglamento para la Verificacion de Firmas", Primera Version, para su aprobacion, el mismo que tiene como objetivo el establecer los lineamientos y normas para realizar la actividad de verificacion de las firmas presentadas por las organizaciones politicas de alcance nacional, regional o local en MORDAZA de inscripcion, y por los ciudadanos que pretendan promover diversos derechos para cuyo ejercicio se preve como requisito la MORDAZA de firmas, en los casos que senala la ley; Que la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, informa que el reglamento senalado precedentemente, ha sido elaborado en virtud a lo dispuesto en la Directiva DI-200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulacion de los Documentos Normativos del RENIEC", MORDAZA Version, aprobada mediante la Resolucion Secretarial N° 000029-2014/ SGEN/RENIEC (30MAY2014); Que asimismo, la Sub Gerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves de los documentos de vistos, senala que para la aprobacion del documento normativo MORDAZA indicado, se debera dejar sin efecto la Directiva DI-287/GOR/008 "Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitucion de Comites", primera version; aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 262-2010/JNAC/ RENIEC (30MAR2010); Que la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante documento de vistos con relacion al documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, senala que el mismo presenta la consistencia legal pertinente y recomiendan su aprobacion; Que en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento RE-211-GRE/001 "Reglamento para la Verificacion de Firmas", Primera Version, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 4° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural N° 262-2010/ JNAC/RENIEC (30MAR2010), que aprueba la Directiva DI-287/GOR/008 "Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitucion de Comites", primera version. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-211GRE/001 "Reglamento para la Verificacion de Firmas", Primera Version, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto la difusion del documento normativo aprobado en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional www.reniec.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1208046-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Reglamento RE-211GRE/001 "Reglamento para la Verificacion de Firmas", Primera Version
RESOLUCION JEFATURAL N° 46-2015/JNAC/RENIEC MORDAZA, 5 de marzo de 2015 VISTOS: Los Memorando N° 000150-2014/GRE/ RENIEC (04MAR2014), N° 000735-2014/GRE/RENIEC (25AGO2014) y N° 001021-2014/GRE/RENIEC (11DIC2014), emitidos por la Gerencia de Registro Electoral, el Memorando N° 000036-2014/JNAC/GA/ RENIEC (23ENE2014), emitido por el Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, los Memorando N° 001344-2014/GPP/RENIEC (14MAY2014), N° 0027112014/GPP/RENIEC (08SET2014) y N° 004322-2014/ GPP/RENIEC (30DIC2014), emitidos por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, los Informes N° 000196-2014/ GPP/SGR/RENIEC (05SET2014) y 000280-2014/GPP/ SGR/RENIEC (30DIC2014), emitidos por la Sub Gerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, los Informes N° 000125-2014/GAJ/SGAJR/ RENIEC (12MAR2014) y N° 000027-2015/GAJ/SGAJR/ RENIEC (19ENE2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoria Juridica Registral de la Gerencia de Asesoria Juridica y las Hojas de Elevacion N° 000163-2014/GAJ/ RENIEC (12MAR2014) y N° 000046-2015/GAJ/RENIEC (19ENE2015), emitidas por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, y se encarga de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que la Ley N° 27706 "Ley que precisa la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de Derechos Politicos", dispone como funcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, realizar la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripcion de toda organizacion politica, asi como para el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes; Que por otro lado, tenemos que la Ley N° 28716, "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado", tiene por finalidad que las entidades del Estado implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que al respecto, diversos organos y unidades organicas del RENIEC, en su MORDAZA compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobacion de nuevos documentos normativos o, entre otros casos, estos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas; Que en virtud a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), la Gerencia de Registro Electoral es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de

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