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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548509 RENIEC a los jueces y personal jurisdiccional; todo ello enmarcado dentro de la Infraestructura Ofi cial de Gobierno Electrónico. En ese orden de ideas, la implementación del referido proyecto permitirá mejorar el servicio de justicia a la ciudadanía al reducir los tiempos del proceso judicial mediante notifi caciones inmediatas y seguras. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta que es propósito de este Órgano de Gobierno coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de justicia, empleando para el logro de tales objetivos, las nuevas tecnologías de información, conforme al acelerado cambio que plantea a la ciencia jurídica, la nueva civilización tecnológica; deviene en pertinente la aprobación del proyecto de “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, siendo este un componente importante para lograr el Expediente Digital. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 193-2015 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”; el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) se llevará a cabo de manera progresiva, en tres etapas, conforme se detalla a continuación: Primera Etapa (Piloto) 2015: Distritos Judiciales de Lima Norte e Ica. Segunda Etapa 2015: Distritos Judiciales de Arequipa y Moquegua; así como Lambayeque y Sullana. Tercera Etapa 2015-2016: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, y los demás Distritos Judiciales. En ese sentido, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda, y conforme a cada etapa de la implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE), establecerán, en cada caso, el cronograma en que dicha implementación se llevará a cabo en las sedes, provincias, distritos y circunscripciones de sus respectivas jurisdicciones. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de sus Órganos de Línea competentes brindará el apoyo logístico y operativo; y, además será la encargada de desarrollar e implementar el Sistema de Notifi caciones Electrónicas - SINOE en el ámbito nacional y en todas las especialidades. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente Nota.: El Proyecto denominado Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades, esta publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob. pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1210735-1 Aprueban el “Manual de Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Medidas Socioeducativas para la Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de Medio Abierto” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2015-CE-PJ Lima, 12 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 840-2014-PJ-UCP-PMSAJ, cursado por el Coordinador (e) del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia; Ofi cio Nº 057-2015- GA-P-PJ e Informe Nº 11-2015-GA-P-PJ, remitido por la Coordinadora del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y Ofi cio Nº 0061-2015-GCJ-GG/PJ, del Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de “Manual de Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Medidas Socioeducativas para la Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de Medio Abierto” y anexo. El citado documento normativo ha sido elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones planteadas por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y adecuado a los lineamientos técnicos establecidos en el Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 318-2013-P-PJ, del 14 de octubre de 2013. Segundo. Que, la propuesta presentada tiene como objetivo establecer y defi nir criterios para implementar el modelo diferencial de tratamiento al adolescente en confl icto con la Ley Penal en medio abierto, en aras de consolidar un sistema de justicia penal juvenil moderno, acorde a la realidad actual, a las buenas prácticas, a los estándares internacionales; y garante de los derechos fundamentales de los adolescentes que cumplen medida socioeducativa en los Centros Juveniles de medio abierto. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada en tanto coadyuvará al propósito de reinserción social del adolescente en confl icto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de medio abierto. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 210-2015 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder