Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

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cuando dicha informacion no este actualizada por responsabilidad de otra IAFAS; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer que para brindar prestaciones de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS publicas y privadas, deberan utilizar como unica fuente para la verificacion de la condicion de un asegurado, la Base de Datos del Seguro Integral de Salud (SIS), a traves de las MORDAZA de consultas implementadas para tal fin. Articulo 2.- Modificar el primer parrafo del literal a) del numeral 6.3.2 de la "Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolucion Jefatural N° 197-2012/SIS, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "6.3.2 Procedimiento para la solicitud de autorizacion de Cobertura Extraordinaria: a) Del Procedimiento en el aplicativo informatico · El establecimiento de salud verifica en la base de datos en web del Seguro Integral de Salud la condicion de asegurado al Regimen de Financiamiento Subsidiado del SIS. (...)" Articulo 3.- Encargar a las Gerencias Macro Regionales del Seguro Integral de Salud, la implementacion de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y coordinar con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion su publicacion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1211650-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Establecen que para brindar prestaciones de salud, las IPRESS publicas y privadas deberan utilizar como unica fuente para la verificacion de la condicion de un asegurado, la Base de Datos del SIS
RESOLUCION JEFATURAL N° 059-2015/SIS MORDAZA, 13 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 035-2015-SIS/GA/CVA con Proveido Nº 084-2015-SIS/GA, emitidos por la Gerencia del Asegurado; el Informe N° 011-2015-SIS-GREP-SGEPIMU con Proveido Nº 099-2015-SIS/GREP, emitidos por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones; el Informe N° 021-2015-SIS/OGAJ-EBH con Proveido N° 134-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituye un Pliego Presupuestal con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa, constituyendose en virtud al articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) utilizara como unica fuente de informacion para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud" e indica que si el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentra actualizado por cualquier institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud, el Seguro Integral de Salud solicitara el reembolso de las prestaciones financiadas a la IAFAS correspondiente; Que, el articulo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, senala que "El Seguro Integral de Salud (SIS) verifica en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud si una persona cuenta con otro seguro de salud."; Que, el primer parrafo del literal a) del numeral 6.3.2 de la "Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolucion Jefatural N° 197-2012/SIS, senala que "El establecimiento de salud verificara en la base de datos en web la condicion de asegurado al Regimen Subsidiado, asimismo verificara en el MORDAZA de internet de EsSalud si cuenta con acreditacion vigente el/la asegurado/a, su esposo/a o concubino/a en caso de contar con el/ella..."; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de contar con una MORDAZA que establezca que para brindar prestaciones de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Publicas y Privadas, deberan utilizar como unica fuente para la verificacion de la condicion de asegurado, la Base de Datos del Seguro Integral de Salud, dado que el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, disponen que el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud es fuente de informacion que utiliza el SIS para solicitar reembolsos

Aprueban transferencias totales para las unidades ejecutoras, correspondientes a marzo de 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2015/SIS MORDAZA, 13 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 003-2015-SIS/GNF-PCTPHL-JRL con Proveido Nº 083-2015-SIS/GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programacion de las transferencias a las unidades ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud; el Memorando N° 110-2015-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificacion de Credito Presupuestario N° 0397, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 0 14-2015-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA

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