Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2015 (14/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548571 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Establecen que para brindar prestaciones de salud, las IPRESS públicas y privadas deberán utilizar como única fuente para la verificación de la condición de un asegurado, la Base de Datos del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2015/SIS Lima, 13 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 035-2015-SIS/GA/CVA con Proveído Nº 084-2015-SIS/GA, emitidos por la Gerencia del Asegurado; el Informe N° 011-2015-SIS-GREP-SGEP- IMU con Proveído Nº 099-2015-SIS/GREP, emitidos por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe N° 021-2015-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 134-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituye un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud” e indica que si el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentra actualizado por cualquier institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, el Seguro Integral de Salud solicitará el reembolso de las prestaciones fi nanciadas a la IAFAS correspondiente; Que, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, señala que “El Seguro Integral de Salud (SIS) verifi ca en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud si una persona cuenta con otro seguro de salud.”; Que, el primer párrafo del literal a) del numeral 6.3.2 de la “Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, señala que “El establecimiento de salud verifi cará en la base de datos en web la condición de asegurado al Régimen Subsidiado, asimismo verifi cará en el portal de internet de EsSalud si cuenta con acreditación vigente el/la asegurado/a, su esposo/a o concubino/a en caso de contar con él/ella…”; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de contar con una norma que establezca que para brindar prestaciones de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas y Privadas, deberán utilizar como única fuente para la verifi cación de la condición de asegurado, la Base de Datos del Seguro Integral de Salud, dado que el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, disponen que el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud es fuente de información que utiliza el SIS para solicitar reembolsos cuando dicha información no esté actualizada por responsabilidad de otra IAFAS; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que para brindar prestaciones de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas y privadas, deberán utilizar como única fuente para la verifi cación de la condición de un asegurado, la Base de Datos del Seguro Integral de Salud (SIS), a través de las fuentes de consultas implementadas para tal fi n. Artículo 2.- Modifi car el primer párrafo del literal a) del numeral 6.3.2 de la “Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “6.3.2 Procedimiento para la solicitud de autorización de Cobertura Extraordinaria: a) Del Procedimiento en el aplicativo informático • El establecimiento de salud verifi ca en la base de datos en web del Seguro Integral de Salud la condición de asegurado al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS. (…)” Artículo 3.- Encargar a las Gerencias Macro Regionales del Seguro Integral de Salud, la implementación de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y coordinar con la Ofi cina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1211650-1 Aprueban transferencias totales para las unidades ejecutoras, correspondientes a marzo de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2015/SIS Lima, 13 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 003-2015-SIS/GNF-PCT- PHL-JRL con Proveído Nº 083-2015-SIS/GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las unidades ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud; el Memorando N° 110-2015-SIS/OGPPDO, que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0397, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 0 14-2015-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco