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El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548788 los usuarios y a las Unidades Orgánicas de la Entidad que lo requieran. 6.- Promover y fi scalizar el abastecimiento de repuestos, piezas mecánicas, accesorios, combustibles, lubricantes y otros para la operatividad del parque automotor y maquinarias municipales. 7.- Promover y fi scalizar el control del uso de la maquinaria y equipo de construcción, de transporte y de carga y asimismo, el cuidado y mantenimiento de las herramientas y equipo que se utiliza para prestar los servicios internos municipales. 8.- Promover y fi scalizar las actividades vinculadas a la planta de prefabricados y de las canteras municipales. 9.- Promover y fi scalizar las acciones de control con respecto a la fabricación y comercialización de los productos de saneamiento básico, constructivos y ornamentales y los relacionados a la carpintería metálica y de madera que se elaboran en la planta de prefabricados. 10.- Promover y fi scalizar las actividades relacionadas a la planta de elaboración de asfalto y agregados de construcción; asimismo, incentivando la ampliación del mercado de los productos. 11.- Promover y fi scalizar las acciones referidas al servicio de embarque y desembarque de pasajeros y bienes a través del Terminal Terrestre de Moquegua, verifi cando que se cumplan con los estándares de calidad de servicio al cliente. 12.- Promover y fi scalizar las acciones desarrolladas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua, en cuanto a la calidad de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, el mejoramiento continuo del servicio de saneamiento básico y las demás reguladas por los dispositivos y normas aprobadas para tal fi n. 16.- Desarrollar estudios y proyectar los dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 17.- Los demás que les encomiende el Concejo Municipal. 18.- Coordina acciones con las Unidades Operativas “Terminal Terrestre”, “Grifo Municipal”, “Servicio de Maquinaria y Equipo”, “Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados” y asimismo, con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua (EPS)”. Artículo Segundo.- DEROGACIÓN Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1212025-1 Declaran en Situación de Emergencia la Provincia “Mariscal Nieto” - Moquegua para afrontar la catástrofe ocasionada por las lluvias torrenciales y las inundaciones producidas durante el mes de febrero 2015 y a producirse en el mes de marzo de 2015 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015-MPMN Moquegua, 16 de febrero de 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO, en “Sesión Extraordinaria” de la fecha, el Informe Nº 220-2015-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 006929-2015, sobre Declaratoria en Situación de Emergencia la Provincia “Mariscal Nieto” - Moquegua. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” ha informado que los últimos días se han producido violentas precipitaciones pluviales e inundaciones, generando acontecimientos catastrófi cos, ocasionando daños que afectan a toda la comunidad de la Provincia “Mariscal Nieto”; Que, según lo previsto en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la propiedad, a la paz, la tranquilidad y al descanso; sin embargo todos estos derechos se han visto perturbados en los habitantes de la Provincia “Mariscal Nieto” con las torrenciales lluvias e inundaciones producidas durante los últimos días, generando una situación de emergencia; Que, según el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la “Ley de Contrataciones del Estado” y modifi cado por la Ley Nº 29873, concordante con el Articulo 128º de su Reglamento, la SITUACION DE EMERGENCIA es aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, que con carácter extraordinario son ocasionados por la naturaleza, generando daños que afectan a una comunidad; Que, este acontecimiento catastrófi co en la Provincia “Mariscal Nieto”, se ha generado como consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones que afectan a la población y su economía; produciendo grandes daños materiales y pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de emergencia para atender efi cazmente sus consecuencias; esto hace que la Municipalidad tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada; Que, el Artículo 128º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establece que presentada la situación expuesta anteriormente, la Entidad debe contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido; una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de selección para atender las respectivas necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración; asimismo, toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizar su exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en caso de suministro o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra; Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 - “Ley de Contrataciones del Estado”, concordante con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Situación de Emergencia es declarada por Acuerdo del Concejo Municipal, debido a que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público o vecinal, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, el Estado de Emergencia es un Régimen de Excepción regulado por el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y que es dispuesto por el Presidente de la República, con Acuerdo del Consejo de Ministros, que se aplica por un plazo determinado, que no debe exceder 60 días, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente,