Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2015 (17/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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los usuarios y a las Unidades Organicas de la Entidad que lo requieran. 6.- Promover y fiscalizar el abastecimiento de repuestos, piezas mecanicas, accesorios, combustibles, lubricantes y otros para la operatividad del MORDAZA automotor y maquinarias municipales. 7.- Promover y fiscalizar el control del uso de la maquinaria y equipo de construccion, de transporte y de carga y asimismo, el cuidado y mantenimiento de las herramientas y equipo que se utiliza para prestar los servicios internos municipales. 8.- Promover y fiscalizar las actividades vinculadas a la planta de prefabricados y de las canteras municipales. 9.- Promover y fiscalizar las acciones de control con respecto a la fabricacion y comercializacion de los productos de saneamiento basico, constructivos y ornamentales y los relacionados a la carpinteria metalica y de MORDAZA que se elaboran en la planta de prefabricados. 10.- Promover y fiscalizar las actividades relacionadas a la planta de elaboracion de asfalto y agregados de construccion; asimismo, incentivando la ampliacion del MORDAZA de los productos. 11.- Promover y fiscalizar las acciones referidas al servicio de embarque y desembarque de pasajeros y bienes a traves del Terminal Terrestre de MORDAZA, verificando que se cumplan con los estandares de calidad de servicio al cliente. 12.- Promover y fiscalizar las acciones desarrolladas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA - EPS MORDAZA, en cuanto a la calidad de prestacion de servicios de agua potable y alcantarillado, el mejoramiento continuo del servicio de saneamiento basico y las demas reguladas por los dispositivos y normas aprobadas para tal fin. 16.- Desarrollar estudios y proyectar los dictamenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 17.- Los demas que les encomiende el Concejo Municipal. 18.- Coordina acciones con las Unidades Operativas "Terminal Terrestre", "Grifo Municipal", "Servicio de Maquinaria y Equipo", "Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados" y asimismo, con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA (EPS)". Articulo Segundo.- DEROGACION Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1212025-1

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015

Nº 006929-2015, sobre Declaratoria en Situacion de Emergencia la Provincia "Mariscal Nieto" - Moquegua. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" ha informado que los ultimos dias se han producido violentas precipitaciones pluviales e inundaciones, generando acontecimientos catastroficos, ocasionando danos que afectan a toda la comunidad de la Provincia "Mariscal Nieto"; Que, segun lo previsto en el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, a la propiedad, a la paz, la tranquilidad y al descanso; sin embargo todos estos derechos se han visto perturbados en los habitantes de la Provincia "Mariscal Nieto" con las torrenciales lluvias e inundaciones producidas durante los ultimos dias, generando una situacion de emergencia; Que, segun el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la "Ley de Contrataciones del Estado" y modificado por la Ley Nº 29873, concordante con el Articulo 128º de su Reglamento, la SITUACION DE EMERGENCIA es aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, que con caracter extraordinario son ocasionados por la naturaleza, generando danos que afectan a una comunidad; Que, este acontecimiento catastrofico en la Provincia "Mariscal Nieto", se ha generado como consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones que afectan a la poblacion y su economia; produciendo MORDAZA danos materiales y perdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias; esto hace que la Municipalidad tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situacion social y economica de la poblacion afectada; Que, el Articulo 128º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establece que presentada la situacion expuesta anteriormente, la Entidad debe contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido; una vez realizada la contratacion por situacion de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de seleccion para atender las respectivas necesidades que no esten directamente relacionados con la situacion que sustento la exoneracion; asimismo, toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debe regularizar su exoneracion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en caso de suministro o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra; Que, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 - "Ley de Contrataciones del Estado", concordante con el Articulo 41º de la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades", la Situacion de Emergencia es declarada por Acuerdo del Concejo Municipal, debido a que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico o vecinal, que expresa la voluntad del organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional; Que, el Estado de Emergencia es un Regimen de Excepcion regulado por el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y que es dispuesto por el Presidente de la Republica, con Acuerdo del Consejo de Ministros, que se aplica por un plazo determinado, que no debe exceder 60 dias, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comision Permanente,

Declaran en Situacion de Emergencia la Provincia "Mariscal Nieto" - MORDAZA para afrontar la catastrofe ocasionada por las lluvias torrenciales y las inundaciones producidas durante el mes de febrero 2015 y a producirse en el mes de marzo de 2015
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015-MPMN MORDAZA, 16 de febrero de 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesion Extraordinaria" de la fecha, el Informe Nº 220-2015-GAJ/GM/MPMN de Registro

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