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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548777 VISTO, El Informe Nº 023-2015-SGFAT-GAT-MDB, de fecha 12 de marzo del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, el Informe Nº 009-GAT-MDB, de fecha 12 de marzo del 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 098-2015-GAJ-MDB, de fecha 13 de marzo de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, y sus modifi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDB, de fecha 06 de febrero del 2015, se aprobó la fecha de vencimiento para el pago de arbitrios, correspondiente al ejercicio fi scal 2015; asimismo mediante Ordenanza Nº 421-MDB, de fecha de 27 de febrero de 2015, se ratifi có el cronograma establecido en el referido Decreto de Alcaldía; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 421-MDB, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; Que, mediante el Informe Nº 023-2015-GAT-SGFyAT- MDB, de fecha 12 de marzo de 2015, la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, informa la necesidad de establecer como nueva fecha de vencimiento del impuesto predial 2015 y prorrogar la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales 2015 hasta el día 31 de marzo de 2015, a efectos de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2015; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 098- 2015-GAJ-MDB, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER como nueva fecha de vencimiento del impuesto predial 2015 hasta el día 31 de marzo de 2015. Articulo Segundo.- PRORROGUESE la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales 2015 hasta el día 31 de marzo de 2015. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1212267-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2015 La Molina, 11 de marzo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta presentada por el Alcalde de La Molina, Sr. Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, mediante la cual comunica haber recibido una invitación del Sr. Félix Gonzáles Polar, Presidente de ONWARD Internacional, a fi n que participe en la Visita Técnica Especializada Municipal sobre Desarrollo Local Sostenible, Planeación y Proyectos Innovadores Municipales en Educación, a desarrollarse en la República de Colombia, del 18 al 25 de marzo del 2015; por lo cual solicita al Concejo Municipal la autorización correspondiente, así como la Licencia para ausentarse de la localidad en las fechas antes citadas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607 y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; asimismo, en su numeral 27 señala “Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores”; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley Nº 30281, en el Subcapítulo III establece las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público que deben tener todas las entidades del Estado, siendo que en el artículo 10° se señala las medidas en materia de bienes y servicios, indicando en el numeral 10.1 que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los casos establecidos, entre otros, lo señalado en su literal c), concerniente a los Titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212. Asimismo, en su segundo y tercer párrafo prescribe que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y locales, se autoriza mediante acuerdo del concejo regional o municipal, respectivamente, siendo obligatorio que en todos los casos, la resolución