Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2015 (17/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015

548777
Tecnologia de la Informacion el cumplimiento y difusion del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 1212267-1

VISTO, El Informe Nº 023-2015-SGFAT-GAT-MDB, de fecha 12 de marzo del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria, el Informe Nº 009-GAT-MDB, de fecha 12 de marzo del 2015, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 098-2015-GAJ-MDB, de fecha 13 de marzo de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo MORDAZA del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dacion de Decretos de Alcaldia; Que, el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2015-MDB, de fecha 06 de febrero del 2015, se aprobo la fecha de vencimiento para el pago de arbitrios, correspondiente al ejercicio fiscal 2015; asimismo mediante Ordenanza Nº 421-MDB, de fecha de 27 de febrero de 2015, se ratifico el cronograma establecido en el referido Decreto de Alcaldia; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 421-MDB, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la norma; Que, mediante el Informe Nº 023-2015-GAT-SGFyATMDB, de fecha 12 de marzo de 2015, la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria, informa la necesidad de establecer como nueva fecha de vencimiento del impuesto predial 2015 y prorrogar la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales 2015 hasta el dia 31 de marzo de 2015, a efectos de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2015; Estando a lo expuesto con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 0982015-GAJ-MDB, y en uso de las facultades conferidas en los articulos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER como nueva fecha de vencimiento del impuesto predial 2015 hasta el dia 31 de marzo de 2015. Articulo Segundo.- PRORROGUESE la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales 2015 hasta el dia 31 de marzo de 2015. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Sistemas y

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan viaje de MORDAZA a Colombia, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2015 La MORDAZA, 11 de marzo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta presentada por el MORDAZA de La MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA, mediante la cual comunica haber recibido una invitacion del Sr. MORDAZA MORDAZA Polar, Presidente de ONWARD Internacional, a fin que participe en la Visita Tecnica Especializada Municipal sobre Desarrollo Local Sostenible, Planeacion y Proyectos Innovadores Municipales en Educacion, a desarrollarse en la Republica de Colombia, del 18 al 25 de marzo del 2015; por lo cual solicita al Concejo Municipal la autorizacion correspondiente, asi como la Licencia para ausentarse de la localidad en las fechas MORDAZA citadas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607 y concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 11 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras "Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; asimismo, en su numeral 27 senala "Aprobar las licencias solicitadas por el MORDAZA o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores"; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, Ley Nº 30281, en el Subcapitulo III establece las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico que deben tener todas las entidades del Estado, siendo que en el articulo 10° se senala las medidas en materia de bienes y servicios, indicando en el numeral 10.1 que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los casos establecidos, entre otros, lo senalado en su literal c), concerniente a los Titulares de los organismos constitucionalmente autonomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212. Asimismo, en su MORDAZA y tercer parrafo prescribe que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales precedentes, en el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y locales, se autoriza mediante acuerdo del concejo regional o municipal, respectivamente, siendo obligatorio que en todos los casos, la resolucion

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