TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548776 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lamay, Distrito de Santa María de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lamay, Distrito de Santa María de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1212281-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen la restricción del uso de las instalaciones del Parque Municipal de Barranco ORDENANZA Nº 420-MDB Barranco, 27 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS; El informe Nº 035-2015-SGC-GDE-MDB, de fecha 17 de Febrero del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Informe Nº 096-2015-GDE-MDB, de fecha 17 de Febrero del 2015 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, informe Nº 075-2015-GAJ-MDB, de fecha 23 de Febrero del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que la Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante, con el Art. II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades) establece en su Art. 29º que corresponde a las Municipalidades en sus respectivas jurisdicciones cooperar con el INC, entre otras en la identifi cación, inventario, registro investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como dictar medidas administrativas necesarias, además de elaboración de planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten para tal fi n el INC , la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación. Que, mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, de fecha 28 de Diciembre de 1972 y publicada el 23 de Enero de 1973 se declaró al Parque Municipal de Barranco Ambiente Urbano Monumental, pasando desde entonces a formar parte del Patrimonio Cultural de Nuestro País debiendo ser protegido y conservado como tal. Que es política de la actual gestión municipal velar por la protección y la conservación de las zonas monumentales del Distrito, así como el bienestar y la tranquilidad de sus vecinos poniendo en práctica el principio de legalidad conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, y en diversas tendencias del Tribunal Constitucional. Estando a lo informado de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto con UNANIMIDAD / MAYORIA de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RESTRICCIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE MUNICIPAL DE BARRANCO Artículo 1º FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad restringir el uso de las instalaciones del Parque Municipal del Distrito de Barranco para eventos, distintos a lo cultural, de conformidad a la normatividad vigente, garantizándose por ende la protección y conservación del mismo. Artículo 2º ALCANCES Y VIGENCIA La presente Ordenanza será de aplicación para toda aquella solicitud presentada ante esta comuna que busque la expedición de Autorización para el uso de las instalaciones del parque Municipal del Distrito de Barranco. Asimismo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- COMPETENCIAS La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Comercialización tendrá a su cargo el cumplimiento de la presente Ordenanza rigiéndose expresamente al trámite establecido por el TUPA del Distrito de Barranco para la expedición de la autorización que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1212266-1 Establecen nueva fecha de vencimiento del Impuesto Predial y prorrogan vencimiento de los arbitrios municipales 2015 DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-MDB Barranco, 13 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO