Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2015 (17/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lamay, Distrito de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lamay, Distrito de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1212281-2

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015

que corresponde a las Municipalidades en sus respectivas jurisdicciones cooperar con el INC, entre otras en la identificacion, inventario, registro investigacion, proteccion, conservacion, difusion y promocion de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como dictar medidas administrativas necesarias, ademas de elaboracion de planes y programas orientados a la proteccion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacion de su localidad, en concordancia con la legislacion sobre la materia y las disposiciones que dicten para tal fin el INC , la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion. Que, mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED, de fecha 28 de Diciembre de 1972 y publicada el 23 de Enero de 1973 se declaro al MORDAZA Municipal de Barranco Ambiente MORDAZA Monumental, pasando desde entonces a formar parte del Patrimonio Cultural de Nuestro MORDAZA debiendo ser protegido y conservado como tal. Que es politica de la actual gestion municipal velar por la proteccion y la conservacion de las zonas monumentales del Distrito, asi como el bienestar y la tranquilidad de sus vecinos poniendo en practica el MORDAZA de legalidad conforme lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, y en diversas tendencias del Tribunal Constitucional. Estando a lo informado de conformidad a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA con UNANIMIDAD / MAYORIA de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RESTRICCION DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL MORDAZA MUNICIPAL DE BARRANCO Articulo 1º FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad restringir el uso de las instalaciones del MORDAZA Municipal del Distrito de Barranco para eventos, distintos a lo cultural, de conformidad a la normatividad vigente, garantizandose por ende la proteccion y conservacion del mismo. Articulo 2º ALCANCES Y VIGENCIA La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda aquella solicitud presentada ante esta comuna que busque la expedicion de Autorizacion para el uso de las instalaciones del MORDAZA Municipal del Distrito de Barranco. Asimismo empezara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- COMPETENCIAS La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Sub Gerencia de Comercializacion tendra a su cargo el cumplimiento de la presente Ordenanza rigiendose expresamente al tramite establecido por el MORDAZA del Distrito de Barranco para la expedicion de la autorizacion que corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 1212266-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen la restriccion del uso de las instalaciones del MORDAZA Municipal de Barranco
ORDENANZA Nº 420-MDB Barranco, 27 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en sesion ordinaria de la fecha; VISTOS; El informe Nº 035-2015-SGC-GDE-MDB, de fecha 17 de Febrero del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Comercializacion, Informe Nº 096-2015-GDE-MDB, de fecha 17 de Febrero del 2015 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, informe Nº 075-2015-GAJ-MDB, de fecha 23 de Febrero del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO Que la Municipalidades son organos de Gobierno Local con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, administrativa, economica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante, con el Art. II del titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion (en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades) establece en su Art. 29º

Establecen nueva fecha de vencimiento del Impuesto Predial y prorrogan vencimiento de los arbitrios municipales 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-MDB Barranco, 13 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

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