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El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548785 concordancia a la Ley Nº 27293 (Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública). 3.- Promover y fi scalizar la elaboración de los perfi les, estudios de pre-inversión en las fases de pre-factibilidad y factibilidad y expedientes técnicos y/o estudios defi nitivos. 4.- Promover y fi scalizar la integración de las Unidades Formuladoras (UF) para la elaboración de proyectos de inversión pública de acuerdo al SNIP. 5.- Promover y fi scalizar el cumplimiento de los límites permitidos en el análisis de sensibilidad del estudio de pre-inversión que sustenta la declaración de viabilidad. 6.- Promover y fi scalizar la ejecución de obras públicas, conforme el cronograma de prioridad en el presupuesto participativo para el año fi scal correspondiente. 7.- Promover y fi scalizar la programación, formulación, ejecución y evaluación del Programa de Inversiones de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. 8.- Promover y fi scalizar la coordinación e inspección de la ejecución y puesta en marcha de las obras que ejecuta la Municipalidad por la modalidad contrata. 9.- Promover y fi scalizar el proceso de liquidaciones técnico-fi nancieras de las obras por administración directa y por contrata. 10.- Promover y fi scalizar la supervisión y control de la ejecución de las obras garantizando la calidad de los mismos. 11.- Promover y fi scalizar que los recursos humanos, materiales y fi nancieros se utilicen tal como se ha previsto en la programación de cada proyecto, teniendo en cuenta las normas establecidas. 12.- Promover y fi scalizar la elaboración de las liquidaciones físicas y fi nancieras de las obras y proyectos ejecutados en el ejercicio en curso y dentro de los plazos de Ley, así como las liquidaciones de las obras y proyectos de años anteriores. 13.- Desarrollar estudios y proyectar los dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 14.- Los demás que les encomiende el Concejo Municipal. 15.- Coordina acciones con la Gerencia de Infraestructura Pública y sus respectivas Subgerencias y asimismo, con la Ofi cina de Supervisión y Liquidación de Obras. CAPÍTULO VI COMISIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD, SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL Artículo 108º.- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1.- Presentar un Plan de Trabajo Anual, con sus respectivos indicadores de proceso y resultados y asimismo, presentar informe de avance cada trimestre. 2.- Promover y fi scalizar los costos operativos reales del servicio de gestión de residuos sólidos, limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines, seguridad ciudadana, Etc., velando por la actualización permanente para la determinación de tasas municipales. 3.- Promover y fi scalizar acciones de cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos. 4.- Promover y fi scalizar la regulación de las actividades económicas, referidas al comercio formal e informal así como la supervisión de locales comerciales y las licencias de apertura de establecimientos y licencias especiales de locales nocturnos y otros. 5.- Promover y fi scalizar las acciones orientadas al mantenimiento, conservación y embellecimiento de los parques y jardines; y asimismo, las acciones de sensibilización y educación a la población sobre el mantenimiento de la infraestructura local, salubridad y limpieza de la ciudad. 6.- Promover y fi scalizar las normas de organización y administración de los mercados municipales, así como de otros establecimientos relacionados con el abastecimiento de productos alimenticios. 7.- Promover y fiscalizar las acciones de la Policía Municipal, en cuanto a las acciones de control y fi scalización que corresponda. 8.- Promover y fi scalizar la organización y control del servicio de benefi cio de ganado en el Camal Municipal. 9.- Promover y fi scalizar la planifi cación, reubicación y reordenamiento del comercio informal. 10.- Promover y fi scalizar la actualización de los registros de los comerciantes de los mercados y centros de comercialización municipal, así como los padrones de comercialización informal en la localidad. 11.- Desarrollar estudios y proyectar los dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 12.- Los demás que les encomiende el Concejo Municipal. 13.- Coordina acciones con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y sus respectivas Subgerencias y asimismo, con la Ofi cina de Seguridad Ciudadana y la Ofi cina de Defensa Civil. CAPÍTULO VII COMISIÓN ORDINARIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 109º.- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1.- Presentar un Plan de Trabajo Anual, con sus respectivos indicadores de proceso y resultados y asimismo, presentar informe de avance cada trimestre. 2.- Promover y fi scalizar las operaciones económicas y fi nancieras que compete a la captación de ingresos tributarios y asimismo, las acciones de cobranza de las obligaciones tributarias en el ámbito de su competencia. 3.- Promover y fi scalizar las actividades para la administración y generación de rentas tributarias y asimismo, realizar el seguimiento y control de los ingresos tributarios debidamente actualizados. 4.- Promover el proceso de fi scalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales combatiendo la evasión tributaria y asimismo, la evaluación de los costos de las tasas municipales proponiendo los reajustes pertinentes. 5.- Promover y fi scalizar las inspecciones de campo a fi n de determinar el valor real de las bases imponibles y posibles acciones de subvaluación. 6.- Promover las acciones de fi scalización de los tributos municipales a fi n de detectar y sancionar a los contribuyentes morosos. 7.- Promover y fi scalizar las medidas cautelares y/o embargos en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley a fi n de que se aseguren de la forma más adecuada el pago de las deudas de carácter tributario y no tributario. 8.- Promover y fi scalizar la tasación de los bienes muebles o inmuebles embargados culminando con el respectivo remate, debiendo con el producto del remate, cobrar el monto de la deuda debidamente actualizada. 9.- Promover y fi scalizar el uso del descerraje o similares previa Autorización Judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por personal de las Fuerzas Policiales. 10.- Promover y fi scalizar las tercerías de propiedad y asimismo, los levantamientos de embargos una vez cancelada la deuda de carácter tributario y no tributario, con su respectivo archivamiento defi nitivo del expediente coactivo. 11.- Desarrollar estudios y proyectar los dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia.