Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2015 (17/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 33º del mismo cuerpo legal, senala que en los casos de tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM), sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser superior a la que establezca la SUNAT; Que, tomando como referencia que la Tasa de Interes Moratorio (TIM), vigente fijada por la SUNAT mediante Resolucion Nº 053-2010/SUNAT, asciende a 1.2% mensual, la Gerencia de Administracion Tributaria, teniendo en cuenta la baja condicion economica de la poblacion en varios sectores del distrito, propone establecer en 0.8% mensual la Tasa de Interes Moratorio aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el periodo 2015; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los (as) Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DURANTE EL EJERCICIO 2015 Articulo Primero.- Fijar en 0.8% mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, y Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Secretaria General su publicacion. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1212039-1

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015

establece la metodologia para el calculo de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, para el calculo del impuesto predial, correspondiente al periodo 2015, estando con los informes tecnicos de las areas competentes mediante el Informe Nº 126 -2015GAT/MDPP de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Legal Nº 068-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el tercer parrafo del articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que a efectos de determinar el valor total de los predios, las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacion de acuerdo a su antiguedad y estado de conservacion.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 367-2014VIVIENDA, de fecha 30 de octubre de 2014, se aprueba el Instructivo para la Determinacion de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el calculo del Impuesto Predial, asi como los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, para el ejercicio fiscal 2015; Que, asimismo la referida Resolucion Ministerial senala que dichos valores podran ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guia, a fin de complementar el autovaluo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes; Que, el articulo 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, senala que la actualizacion de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion del contribuyente de presentar la declaracion jurada de autovaluo anual, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, por tanto, resulta pertinente establecer como metodologia aplicable para la valorizacion de obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, la aprobada por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, asi como los valores unitarios aprobados por el articulo 3º de la misma norma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los (as) Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA METODOLOGIA Y VALORES UNITARIOS PARA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo Primero.- Establecer que para la Determinacion de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el Calculo de Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015 en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, se aplicara el Instructivo y Valores Unitarios aprobados por los articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, respectivamente. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Informatica

Establecen metodologia y valores unitarios para la Determinacion de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el Calculo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 255-MDPP MORDAZA MORDAZA, 9 de marzo del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; 09 de Marzo del 2015; el Proyecto de Ordenanza que

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