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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548780 el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 33º del mismo cuerpo legal, señala que en los casos de tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fi jada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser superior a la que establezca la SUNAT; Que, tomando como referencia que la Tasa de Interés Moratorio (TIM), vigente fi jada por la SUNAT mediante Resolución Nº 053-2010/SUNAT, asciende a 1.2% mensual, la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta la baja condición económica de la población en varios sectores del distrito, propone establecer en 0.8% mensual la Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2015; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA DURANTE EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- Fijar en 0.8% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 1212039-1 Establecen metodología y valores unitarios para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el Cálculo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 255-MDPP Puente Piedra, 9 de marzo del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 09 de Marzo del 2015; el Proyecto de Ordenanza que establece la metodología para el cálculo de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, para el cálculo del impuesto predial, correspondiente al periodo 2015, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 126 -2015- GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 068-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el tercer párrafo del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2014- VIVIENDA, de fecha 30 de octubre de 2014, se aprueba el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, así como los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, para el ejercicio fi scal 2015; Que, asimismo la referida Resolución Ministerial señala que dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autovalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes; Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración jurada de autovalúo anual, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, por tanto, resulta pertinente establecer como metodología aplicable para la valorización de obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, la aprobada por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, así como los valores unitarios aprobados por el artículo 3º de la misma norma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA Y VALORES UNITARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo Primero.- Establecer que para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el Cálculo de Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015 en el Distrito de Puente Piedra, se aplicará el Instructivo y Valores Unitarios aprobados por los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática