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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548784 CAPÍTULO III COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y TURÍSTICO Artículo 105º.- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1.- Presentar un Plan de Trabajo Anual, con sus respectivos indicadores de proceso y resultados y asimismo, presentar informe de avance cada trimestre. 2.- Promover y desarrollar el Plan Integral de Desarrollo Económico Local. 3.- Promover y desarrollar el Plan de Promoción de los Productos y Servicios Locales. 4-. Promover y desarrollar el Plan Integral de Generación de Empleo Juvenil. 5.- Promover y desarrollar el Programa de Asistencia Técnica de las MYPES. 6.- Promover y desarrollar las acciones relacionadas a la organización y funcionamiento de las organizaciones sociales, juntas vecinales, comités de gestión, Etc. Dentro de un marco de transparencia que permita la participación ciudadana a través de las Mesas de Concertación y Rendición de Cuenta Municipal. 7.- Promover y desarrollar el mejoramiento de los sistemas y programas educativos en los diversos niveles de educación local mediante la creación de bibliotecas, teatros y ambientes de desarrollo cultural e informático y asimismo, fomentar el desarrollo de actividades artísticas, culturales, folklóricas, espectáculos de recreación y deporte, Etc. 8.- Promover y desarrollar campañas de salud preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria, profi laxis y programas de atención primaria de salud, y asimismo, fomentar el equipamiento de postas médicas, botiquines y puestos de salud en los Centros Poblados de menores recursos. 9.- Promover y desarrollar diversas actividades de apoyo social y alimentario a los comedores populares, comités de vaso de leche, personas con discapacidad y adulto mayor. 10.- Promover y desarrollar actividades de atención legal y psicológica a través de la DEMUNA, con hogares disfuncionales, niños y adolescentes con problemas de conducta, personas con problemas de drogas e identifi cación de hogares en riesgo económico. 11.- Promover y desarrollar el Plan de Desarrollo Turístico de Moquegua, en donde se establezcan los grandes lineamientos de la gestión del turismo en la localidad, fomentando la articulación efectiva entre las diversas Municipalidades Distritales y Centros Poblados, de tal manera que se pueda garantizar la generación de empleo y de inversión en nuestra comunidad. 12.- Promover y desarrollar la generación de empleo sostenible y adecuadamente remunerado ligado a la actividad turística en la localidad. (Restaurantes, hoteles, guías turísticos, casetas de información, Etc.). 13.- Promover y desarrollar la generación de productos innovadores que puedan fomentar empleos en servicios complementarios al turismo como: Artesanía, gastronomía, dulcería, arte, folklore, Etc. Determinando nuestras ventajas turísticas comparativas con respecto a otras ciudades. 14.- Promover y desarrollar circuitos turísticos integrados o temáticos de la ciudad, garantizando un efectivo servicio de transporte urbano, interdistrital e interprovincial y asimismo, un adecuado servicio de seguridad ciudadana turística. 15.- Promover la inversión privada ligada a la actividad turística, fomentando las facilidades en el otorgamiento de licencias, permisos y otros que se requieran. 16.- Desarrollar estudios y proyectar los dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 17.- Los demás que les encomiende el Concejo Municipal. 18.- Coordina acciones con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y sus respectivas Subgerencias y asimismo, con la Ofi cina de Promoción y Desarrollo Turístico. CAPÍTULO IV COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Artículo 106º.- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1.- Presentar un Plan de Trabajo Anual con sus respectivos indicadores de proceso y resultados y asimismo, presentar informe de avance cada trimestre. 2.- Promover y desarrollar el Sistema de Gestión Ambiental Local en concordancia con las políticas, normas y planes Regionales, Sectoriales y Nacionales. 3.- Promover y desarrollar la creación de áreas de conservación ambiental, así como fomentar la educación e investigación ambiental de la ciudadanía. 4.- Promover y desarrollar un programa de servicio de limpieza pública, rellenos sanitarios, el aprovechamiento industrial de desperdicios, vertederos de desmonte y asimismo, coordinar con las Municipalidades de Centros Poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 5.- Promover y desarrollar programas de cuidado sobre la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente y asimismo, fomentar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en la localidad. 6.- Promover y fortalecer el Plan de Desarrollo Urbano y de Acondicionamiento Territorial y el Plan Director de la Localidad. 7.- Promover el desarrollo de los programas de mantenimiento de infraestructura local. 8.- Promover los procesos de equipamiento e infraestructura urbana y rural de servicios públicos para la vivienda, habilitaciones urbanas, expansión urbana y zonifi cación, agua, desagüe, alumbrado, señalización y semaforización vial. 9.- Promover el desarrollo y actualización del catastro local, como base para el mejoramiento de las metas de recaudación y tributación municipal y asimismo, fomentar las acciones de ornato de infraestructura urbana, remodelación o demolición de inmuebles, Etc. 10.- Promover y desarrollar las acciones de reconocimiento, supervisión y fiscalización de los asentamientos humanos, adjudicación de terrenos y asimismo, promover el saneamiento de la propiedad predial informal. 11.- Desarrollar estudios y proyectar los dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 12.- Los demás que les encomiende el Concejo Municipal. 13.- Coordina acciones con la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y con sus respectivas Subgerencias. CAPÍTULO V COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS Artículo 107º.- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1.- Presentar un Plan de Trabajo Anual, con sus respectivos indicadores de proceso y resultados y asimismo, presentar informe de avance cada trimestre. 2.- Promover y fi scalizar el cumplimiento de la elaboración y programación de estudios y PIP’s en