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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548781 y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1212041-1 Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana del Año 2015 del Distrito, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC ORDENANZA Nº 256-MDPP Puente Piedra, 9 de marzo del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de Marzo del 2015, El Informe Nº 003-2015-GSCF- MDPP que contiene el Informe Nº 002-2015-GSCF- MDPP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, solicita la ratifi cación de la aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra – 2015, el Informe Nº 294-2015-SGPP- GAFP/MDPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 073-2015- GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo el Artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país, cuyas competencias sobre seguridad ciudadana están establecidas en el artículo 85º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la esta es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacio públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013- 2018 como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de la seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba la directiva Nº 001-2015-IN de fecha 15 de enero de 2015, la misma que regula los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana”; Que, según lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-In, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad siendo uno de sus funciones presentar al concejo municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobada por el CODISEC para su ratifi cación; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2015- MDPP-ALC de fecha 03 de Febrero del 2015 se conforma el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante acta de fecha 23 de Enero del 2015 el Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra- CODISEC aprobó por unanimidad el Plan de Seguridad Ciudadana 2015; Que, el plan de Seguridad Ciudadana deber ser ratifi cado por el concejo municipal para efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-In; Que, mediante Informe Nº 73-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión favorable para la ratifi cación del Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra, por lo que se recomienda proseguir con el trámite correspondiente para su ratifi cación por el concejo municipal conforme a lo prescrito en los artículos 30º y 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Ratifi car el Plan de Seguridad Ciudadana del Año 2015 del Distrito de Puente Piedra aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana –CODISEC, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación del texto