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El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548790 Coincidiendo en la necesidad de desarrollar estudios y elaborar propuestas orientadas a facilitar la interconexión física entre ambos países, en particular aquellas que promuevan el acceso del Perú hacia el Atlántico y del Paraguay hacia el Asia-Pacífi co; Destacando la importancia de CETICOS Ilo y las zonas franca y comercial de Tacna para dinamizar las relaciones económico-comerciales entre ambos países, y facilitar la proyección del comercio del Paraguay hacia la región Asia Pacífi co, a través de los puertos del sur del Perú; Tomando en cuenta la importancia que adquiere la Hidrovía Paraguay-Paraná con el propósito de alcanzar una mayor vinculación económica y comercial entre ambos países y proyectar el comercio del Perú hacia los países del Atlántico; Coincidiendo en la necesidad de estrechar la cooperación bilateral para promover el desarrollo del transporte internacional en la región, en sus distintas modalidades; Reconociendo el mutuo interés en promover el intercambio de experiencias en el desarrollo tecnológico de sus puertos, incluyendo el establecimiento de comunicaciones en red entre las partes; Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Aduanera de 1996; Considerando la importancia que confi eren a la necesidad de explorar mecanismos que promuevan una mayor vinculación económica, comercial, turística y de inversiones entre ambos países; Conscientes de la importancia que tiene el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), vigente desde diciembre de 1994, para promover un mayor fl ujo de inversiones; Tomando en consideración las perspectivas que ofrece el Acuerdo de Complementación Económica Perú- MERCOSUR (ACE 58) para alcanzar un área de libre comercio; Concluyen el siguiente entendimiento: ARTÍCULO 1 Las Partes constituyen un Grupo de Trabajo Binacional (GTB), presidido por sus respectivas Cancillerías, con el objetivo de formular propuestas e identifi car alternativas que permitan desarrollar una efectiva integración entre ambos países, promover acciones orientadas a impulsar y superar los actuales niveles del intercambio comercial y de los fl ujos de inversión, además de propiciar un incremento del turismo, aprovechando las ventajas que ofrecerá el desarrollo de la interconexión física entre ambos países, así como diseñar y proponer la implementación de facilidades portuarias recíprocas. ARTÍCULO 2 Las Partes se comprometen a identifi car mecanismos de cooperación técnica en materia portuaria y aduanera, incluyendo el intercambio de experiencias para el desarrollo de tecnologías, metodologías y procedimientos en dichos ámbitos. ARTÍCULO 3 Las Partes desarrollarán estudios y propuestas orientadas a ampliar y facilitar la interconexión física bilateral, particularmente aquellas que promuevan el acceso del Perú hacia el Atlántico y del Paraguay hacia el Asia-Pacífi co, en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) y en armonía con los esfuerzos desplegados en el marco del Consejo de Infraestructura y Planeamiento de la UNASUR y de la Coordinadora Trinacional. ARTÍCULO 4 La ejecución del presente Memorándum de Entendimiento se iniciará a través de Planes de Trabajo defi nidos por el GTB en áreas específi cas de interés común acordadas por las Partes. ARTÍCULO 5 El GTB se reunirá dos veces al año, en sedes alternadas, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Dependiendo de las material de su convocatoria, el GTB podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de los sectores y entidades concernidas. Una vez concluidas sus reuniones, los resultados de las mismas serán puestos a disposición de los sectores interesados. ARTÍCULO 6 El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notifi cación mediante la vía diplomática a través de la cual las Partes se comunican la culminación de los procedimientos normativos internos para su entrada en vigencia. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notifi cación escrita a la otra. La denuncia surtirá efecto a partir de los seis (06) meses de haberse efectuado dicha notifi cación y no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución. Suscrito en Lima, el 6 de julio de 2010, en dos ejemplares originales, siendo los textos igualmente idénticos. (fi rma) Por el Gobierno de la República del Perú (fi rma) Por el Gobierno de la República del Paraguay 1212250-1 Entrada en vigencia del Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Perú y la República del Paraguay Entrada en vigencia del Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Perú y la República del Paraguay, suscrito el 6 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 105-2011-RE, de fecha 15 de setiembre de 2011. Entró en vigor el 11 de noviembre de 2014. 1212248-1 Entrada en vigencia del Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)” Entrada en vigencia del Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)”, suscrito por la Comisión Europea el 6 de noviembre de 2012 y por la República del Perú el 28 de noviembre de 2012, y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-RE, de fecha 11 de febero de 2015. Entró en vigor el 28 de noviembre de 2012. 1212253-1