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El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548782 y el anexo de la presente Ordenanza en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1212042-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza Nº 431-MSS que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 509-MSS Santiago de Surco, 27 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2015-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 453-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 110-2015-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 162-2015- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 011-2015-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 008-2015-SGIPPC-GPP- MSS de la Subgerencia de Iniciativas Públicas, Privadas y Cooperación, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 431-MSS que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 431-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16.08.2012, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco, cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito del Distrito de Santiago de Surco, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales; Que, con Ordenanza Nº 507-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01.01.2015, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 008-2015-SGIPPC-GPP-MSS del 10.02.2015, la Subgerencia de Iniciativas Públicas, Privadas y Cooperación, considerando que con la Ordenanza Nº 507-MSS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se crea la Subgerencia de Iniciativas Públicas, Privadas y Cooperación, como Unidad Orgánica encargada de gestionar las acciones de promoción de las iniciativas públicas, privadas y cooperación internacional para la promoción de la inversión en el distrito, reemplazando en dicho extremo a la ex - Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, propone la modifi cación de los literales b) y c) del Artículo 4º y Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 431-MSS que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 011-2015-GPP-MSS del 10.02.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el precitado Informe, solicita la modifi cación de los literales b) y c) del artículo 4º y Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 431-MSS que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 162-2015-GAJ-MSS del 19.02.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que procede legalmente la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 431-MSS, al haberse cambiado la unidad responsable de la inversión privada en la Municipalidad de Santiago de Surco, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Así mismo, señalan que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por tratarse de la actualización de unidades orgánicas al interior de la Municipalidad, para el trámite de las iniciativas privadas en la Corporación, por lo que no resulta necesaria la mencionada prepublicación; Que, mediante Memorándum Nº 110-2015-GM-MSS de fecha 20.02.2015, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2015-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 162-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 431-MSS QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- MODIFICAR los literales b) y c) del Artículo 4º y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 431-MSS, cuyos textos quedarán redactados de la forma siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Competencias del Alcalde. (...) b) Autorizar a los contratistas la cesión de su posición contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participación de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica del mismo, con opinión favorable de la Subgerencia de Iniciativas Públicas, Privadas y de Cooperación. c) Aprobar la modifi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinión