Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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MORDAZA realizado declaraciones falsas, cometido errores sustanciales, irregularidades y fraude, o en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En estos casos, sin perjuicio de la facultad de la Comision de imponer sanciones administrativas y financieras, de acuerdo con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Union Europea y las disposiciones correspondientes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), las sanciones economicas a los contratistas mencionados en la disposicion sobre "Sanciones administrativas y financieras" de las Condiciones Generales de los contratos descentralizados seran impuestas por el Beneficiario de acuerdo con sus normas y procedimientos, siguiendo un procedimiento contradictorio y garantizando el derecho de defensa del contratista. 8.3 Con el fin de cumplir con los acuerdos internacionales en materia de Transparencia de la Ayuda e implementar el Programa de Accion de Accra 2008, el contenido de este convenio de financiacion y sus anexos podran ser publicados. ARTICULO 9 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 9.1 Los contratos que apliquen el Convenio de Financiacion deberan ser firmados por las dos Partes en un plazo de tres anos a partir de la entrada en MORDAZA de dicho Convenio. Este plazo no podra prorrogarse. 9.2 La disposicion MORDAZA mencionada no se aplicara a los contratos de auditoria y evaluacion, que podran firmarse mas tarde, asi como a las clausulas adicionales a los contratos ya firmados. 9.3 Al expirar el plazo de tres anos a partir de la entrada en MORDAZA del Convenio de Financiacion, se cancelaran los importes no contratados. 9.4 La disposicion MORDAZA mencionada no se aplicara al saldo de los imprevistos. 9.5 Todo contrato que no MORDAZA dado lugar a ningun pago en el plazo de tres anos a partir de su firma se rescindira automaticamente y los fondos en cuestion se cancelaran. ARTICULO 10: SUBVENCIONABILIDAD 10.1 La participacion en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios y en las convocatorias de propuestas estara abierta en igualdad de condiciones a todas las personas fisicas y juridicas de los Estados miembros de la UE y, con arreglo a las disposiciones especificas previstas en los actos de base que regulan el ambito de la cooperacion en cuestion, a todos los nacionales, personas fisicas o juridicas, de los paises terceros beneficiarios o de cualquier otro MORDAZA tercero mencionado expresamente en estos actos. 10.2 La participacion de nacionales de terceros paises distintos de los citados en el apartado 1 podra permitirse con arreglo a las disposiciones especificas previstas en los actos de base que regulen el ambito de cooperacion en cuestion. 10.3 Los bienes y suministros financiados por la UE y necesarios para la ejecucion de los contratos de obras, suministros y servicios, asi como de los contratos celebrados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecucion de la medida subvencionada deberan ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los dos apartados anteriores, excepto cuando el acto de base disponga otra cosa. ARTICULO 11 INFORMACIONES PUBLICACION DE

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

el que el Beneficiario MORDAZA asignado los contratos y subvenciones. El Beneficiario comunicara a la Comision la direccion de publicacion y la referencia a esta direccion en el lugar especifico del sitio de internet de la Comision. Si la informacion fuera publicada usando otro medio, el Beneficiario suministrara a la Comision toda la informacion sobre el medio utilizado. TITULO VI - REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS ARTICULO 12 ­ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION 12.1 Las personas fisicas y juridicas que participen en las licitaciones para los contratos de obras, suministro o servicios gozaran de un derecho provisional de estancia e instalacion en el (los) territorio(s) del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendra hasta la expiracion de un plazo de un mes tras la adjudicacion del contrato. 12.2 Los contratantes (incluidos los beneficiarios de subvenciones) y las personas fisicas cuyos servicios MORDAZA necesarios para la ejecucion del contrato, asi como los miembros de su familia, gozaran de derechos similares durante el periodo de ejecucion del Proyecto/Programa. ARTICULO 13 - DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 13.1 El Beneficiario aplicara a los contratos y a las subvenciones financiadas por la UE el regimen fiscal y aduanero mas favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales tenga relaciones el Beneficiario. 13.2 Cuando un Convenio MORDAZA sea aplicable y prevea disposiciones mas detalladas sobre este tema, estas se aplicaran tambien. ARTICULO 14 - REGIMEN DE CAMBIOS 14.1 El Beneficiario se comprometera a autorizar la importacion o la adquisicion de las divisas necesarias para la ejecucion del proyecto. Se comprometera tambien a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminacion entre los contratistas admitidos a participar con arreglo al articulo 7 de las presentes Condiciones Generales. 14.2 Cuando un Convenio MORDAZA sea aplicable y prevea disposiciones mas detalladas sobre este tema, estas se aplicaran tambien. ARTICULO 15 - UTILIZACION DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS Cuando el Convenio de Financiacion prevea la financiacion de un estudio, el contrato relativo a este estudio, celebrado en el MORDAZA de la aplicacion del Convenio de Financiacion, regulara la propiedad del estudio y el derecho para el Beneficiario y la Comision a utilizar la informacion contenida en este estudio, a publicarla o a comunicarla a terceros. ARTICULO 16 - ASIGNACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS Se reembolsaran a la Comision las sumas ingresadas en virtud de los creditos procedentes de los pagos indebidamente efectuados, de las garantias financieras suministradas con arreglo a los procedimientos de adjudicacion de contratos de prefinanciacion y de concesion de subvenciones, de las garantias financieras proporcionadas con arreglo a los contratos financiados por el presente Convenio de Financiacion, asi como de las sanciones financieras impuestas por el Beneficiario a un candidato, licitador, contratante o beneficiario de subvencion. Tambien se reembolsaran a la Comision los danos y perjuicios concedidos al Beneficiario. ARTICULO 17 - RECLAMACIONES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS El Beneficiario se comprometera a concertarse con la Comision MORDAZA de pronunciarse sobre una solicitud de

11.1 El Beneficiario se comprometera a publicar anualmente en su sitio de internet, en un lugar especifico y facilmente accesible, el titulo de cada contrato financiado por el presente Convenio de Financiacion, el nombre y la nacionalidad del beneficiario de la subvencion o del contratista, asi como el objeto y el importe de la subvencion o el contrato correspondiente. 11.2 Si esta publicacion en internet no fuere posible, la informacion debera ser publicada por cualquier otro medio apropiado, entre otros, el Diario Oficial del Beneficiario. La publicacion debera tener lugar durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio en

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