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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548886 haya realizado declaraciones falsas, cometido errores sustanciales, irregularidades y fraude, o en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En estos casos, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de imponer sanciones administrativas y fi nancieras, de acuerdo con el Reglamento fi nanciero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea y las disposiciones correspondientes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), las sanciones económicas a los contratistas mencionados en la disposición sobre “Sanciones administrativas y fi nancieras” de las Condiciones Generales de los contratos descentralizados serán impuestas por el Benefi ciario de acuerdo con sus normas y procedimientos, siguiendo un procedimiento contradictorio y garantizando el derecho de defensa del contratista. 8.3 Con el fi n de cumplir con los acuerdos internacionales en materia de Transparencia de la Ayuda e implementar el Programa de Acción de Accra 2008, el contenido de este convenio de fi nanciación y sus anexos podrán ser publicados. ARTÍCULO 9 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN 9.1 Los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán ser fi rmados por las dos Partes en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho Convenio. Este plazo no podrá prorrogarse. 9.2 La disposición antes mencionada no se aplicará a los contratos de auditoría y evaluación, que podrán fi rmarse más tarde, así como a las cláusulas adicionales a los contratos ya fi rmados. 9.3 Al expirar el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación, se cancelarán los importes no contratados. 9.4 La disposición antes mencionada no se aplicará al saldo de los imprevistos. 9.5 Todo contrato que no haya dado lugar a ningún pago en el plazo de tres años a partir de su fi rma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán. ARTÍCULO 10: SUBVENCIONABILIDAD 10.1 La participación en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios y en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la UE y, con arreglo a las disposiciones específi cas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, a todos los nacionales, personas físicas o jurídicas, de los países terceros benefi ciarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en estos actos. 10.2 La participación de nacionales de terceros países distintos de los citados en el apartado 1 podrá permitirse con arreglo a las disposiciones específi cas previstas en los actos de base que regulen el ámbito de cooperación en cuestión. 10.3 Los bienes y suministros fi nanciados por la UE y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como de los contratos celebrados por los benefi ciarios de subvenciones para la ejecución de la medida subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los dos apartados anteriores, excepto cuando el acto de base disponga otra cosa. ARTÍCULO 11 - PUBLICACIÓN DE INFORMACIONES 11.1 El Benefi ciario se comprometerá a publicar anualmente en su sitio de internet, en un lugar específi co y fácilmente accesible, el título de cada contrato fi nanciado por el presente Convenio de Financiación, el nombre y la nacionalidad del benefi ciario de la subvención o del contratista, así como el objeto y el importe de la subvención o el contrato correspondiente. 11.2 Si esta publicación en internet no fuere posible, la información deberá ser publicada por cualquier otro medio apropiado, entre otros, el Diario Ofi cial del Benefi ciario. La publicación deberá tener lugar durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio en el que el Benefi ciario haya asignado los contratos y subvenciones. El Benefi ciario comunicará a la Comisión la dirección de publicación y la referencia a esta dirección en el lugar específi co del sitio de internet de la Comisión. Si la información fuera publicada usando otro medio, el Benefi ciario suministrará a la Comisión toda la información sobre el medio utilizado. TÍTULO VI - RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 12 –ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN 12.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones para los contratos de obras, suministro o servicios gozarán de un derecho provisional de estancia e instalación en el (los) territorio(s) del Benefi ciario, si la naturaleza del contrato lo justifi ca. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de un mes tras la adjudicación del contrato. 12.2 Los contratantes (incluidos los benefi ciarios de subvenciones) y las personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, así como los miembros de su familia, gozarán de derechos similares durante el período de ejecución del Proyecto/Programa. ARTÍCULO 13 - DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 13.1 El Benefi ciario aplicará a los contratos y a las subvenciones fi nanciadas por la UE el régimen fi scal y aduanero más favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales tenga relaciones el Benefi ciario. 13.2 Cuando un Convenio Marco sea aplicable y prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también. ARTÍCULO 14 - RÉGIMEN DE CAMBIOS 14.1 El Benefi ciario se comprometerá a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se comprometerá también a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación entre los contratistas admitidos a participar con arreglo al artículo 7 de las presentes Condiciones Generales. 14.2 Cuando un Convenio Marco sea aplicable y prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también. ARTÍCULO 15 - UTILIZACIÓN DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS Cuando el Convenio de Financiación prevea la fi nanciación de un estudio, el contrato relativo a este estudio, celebrado en el marco de la aplicación del Convenio de Financiación, regulará la propiedad del estudio y el derecho para el Benefi ciario y la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio, a publicarla o a comunicarla a terceros. ARTÍCULO 16 - ASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS PERCIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS Se reembolsarán a la Comisión las sumas ingresadas en virtud de los créditos procedentes de los pagos indebidamente efectuados, de las garantías fi nancieras suministradas con arreglo a los procedimientos de adjudicación de contratos de prefi nanciación y de concesión de subvenciones, de las garantías fi nancieras proporcionadas con arreglo a los contratos fi nanciados por el presente Convenio de Financiación, así como de las sanciones fi nancieras impuestas por el Benefi ciario a un candidato, licitador, contratante o benefi ciario de subvención. También se reembolsarán a la Comisión los daños y perjuicios concedidos al Benefi ciario. ARTÍCULO 17 - RECLAMACIONES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS El Benefi ciario se comprometerá a concertarse con la Comisión antes de pronunciarse sobre una solicitud de