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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548943 interesado genere gastos adicionales al titular de la iniciativa, estos serán asumidos por él y deberán ser sustentados mediante la documentación respectiva, la misma que deberá ser incluida por el interesado en la entrega de la información solicitada. 12.9. Si transcurrido el plazo original previsto en el numeral 12.8 o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo Municipal no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, esta se considerará desaprobada. 12.10. Aprobada la iniciativa dentro del plazo establecido por el numeral 12.8, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, procederá a noti fi car al interesado la decisión adoptada por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. De considerarlo pertinente el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá remitir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadas en los países, que a juicio del Organismo Promotor de la Inversión Privada, podrían existir eventualmente interesados en presentar solicitudes de interés. Un resumen ejecutivo de la iniciativa privada aprobada deberá ser publicada, por una sola vez, en el Diario O fi cial El Peruano, y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web de la Municipalidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado. Dicho resumen ejecutivo deberá contener, cuando menos, la siguiente información: - Objeto y alcance del proyecto de inversión - Bienes, activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto - Modalidad contractual y plazo del contrato- Monto referencial de la inversión- Cronograma tentativo del proceso de inversión- Forma de retribución- Ubicación de la dependencia en el cual se atenderían los requerimientos de estudios existentes y de otra información disponible relacionada con el proyecto, así como el horario de atención. Para acceder a la información a que se ha hecho referencia, los interesados suscribirían un Acuerdo de Con fi dencialidad. - Requisitos de precali fi cación que deberán cumplir los interesados. - Modelo de solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precali fi cación. 12.11. En caso el Organismo Promotor de la Inversión Privada veri fi que que se ha producido la recepción de dos o más iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversión y/o dos o más iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se determine que son de envergadura y de características similares y por tanto incompatibles entre sí, y siempre que no se hubiera emitido pronunciamiento sobre una de ellas; se dará preferencia en el trámite a aquella iniciativa privada, que debidamente sustentada, acredite la mayor oferta de contratos laborales de trabajo. El Concejo Municipal aprobará las iniciativas privadas que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada mantendrá la confi dencialidad bajo responsabilidad de los Funcionarios que tienen dicha información a su cargo. En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgo preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada reiniciará la tramitación de la iniciativa privada que corresponda o las que se mantuvieran en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en la materia, no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial. Artículo 13º.- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión Para efectos de la evaluación de las iniciativas privadas, el Concejo Municipal tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Si se ha producido la transferencia de los bienes y/o activos involucrados con la ejecución del proyecto de inversión a favor de la Municipalidad. Para tales efectos, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. b) Si el proyecto de inversión se desarrolla sobre bienes públicos, o sobre parte de ellos. c) La situación en que se encuentre el proceso de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involucrados con la ejecución del proyecto de inversión. d) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al medio ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nación. e) Si, tanto en su implementación como en su operación, el proyecto de inversión genera puestos de trabajo en el área de in fl uencia y facilita la llegada de nueva inversión privada. f) Si la iniciativa privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecución y/o explotación de obras públicas de infraestructura y servicios públicos. g) Para efectos de la evaluación de la creatividad contenida en la propuesta, se exigirá que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a las creaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor. h) Si la iniciativa privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecución futura. i) Si el proyecto de inversión posibilita la integración económica a nivel de distritos. j) Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. Artículo 14º.- Determinación del procedimiento de selección para la ejecución del proyecto de Inversión. 14.1. Los terceros interesados en participar en la ejecución de la iniciativa privada aprobada podrán presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada para manifestar su interés dentro del plazo de noventa (90) días calendario a que se re fi ere el Artículo 16 del Decreto Legislativo 1012. Para tal efecto, deberán acompañar la Solicitud de Declaración de Interés y la documentación que permita acreditarlos con sufi ciencia como potenciales postores para la ejecución del proyecto de inversión de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y que será incluido en el resumen ejecutivo a que se re fi ere el numeral 12.10. Dicha acreditación será necesaria para efectos de su precali fi cación, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para la presentación a que se ha hecho referencia. 14.2. En caso no se presenten terceros interesados al término del plazo previsto en el numeral 14.1, o que, como resultado de la precali fi cación a que se ha hecho referencia, únicamente el titular de la iniciativa pueda ser considerado como postor apto, será de aplicación la adjudicación o concesión directa a que se re fi ere el Artículo 15. 14.3. En caso se advierta la concurrencia de interesados en el plazo previsto en el numeral 14.1, y que en tal sentido, el Organismo Promotor de la Inversión Privada considere que el proyecto de inversión contenido en la iniciativa antes indicada se adapta a alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el Artículo 6, este último podrá optar por la Licitación Pública Especial y/o algún mecanismo de Oferta Pública de ser el caso, o promover un Concurso de Proyectos Integrales. 14.4. El titular de la iniciativa podrá concurrir a los procedimientos de Oferta Pública, Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, acompañando el documento que aprueba la misma, para efectos del reembolso de gastos. Las bases de los procedimientos de selección establecerán los criterios de evaluación aplicables para cada caso. 14.5. En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, serán reintegrados.