Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo 15º.- Adjudicacion o concesion directa del proyecto de inversion. En los supuestos en que resulte procedente la adjudicacion y/o concesion directa conforme a lo establecido en el Articulo 7, literal b) de la Ley Nº 28059, el Concejo Municipal adoptara el acuerdo correspondiente, encargando al Organismo Promotor de la Inversion Privada la negociacion del contrato, para lo cual resultaran de aplicacion las siguientes disposiciones: 15.1. El periodo de negociacion del contenido del respectivo contrato de participacion de la inversion privada a suscribirse, no podra exceder de treinta (30) dias habiles contados a partir de la adopcion del acuerdo referido en el parrafo precedente. Este plazo debera ser MORDAZA a pedido del inversionista hasta un MORDAZA de quince (15) dias habiles adicionales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo original a que se ha hecho referencia. 15.2. La negociacion del contenido del contrato de participacion de la inversion privada, estara dirigida exclusivamente a la atencion de aspectos complementarios, tendientes a posibilitar la ejecucion del mismo. Por esta via no se podra alterar el contenido de la iniciativa privada aprobada por el Concejo Municipal. 15.3.Si dentro del plazo establecido en el inciso 15.1 no es posible llegar a un acuerdo con el titular de la iniciativa privada aprobada, respecto de los terminos del contrato de participacion de la inversion privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a dar por culminado el MORDAZA de negociacion y podra convocar al procedimiento de seleccion que corresponda. El titular de la iniciativa privada podra participar en el procedimiento de seleccion que convoque el Organismo Promotor de la Inversion Privada. CAPITULO III DE LOS COMITES ESPECIALES DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 16º.- Creacion de los comites especiales de promocion de la inversion privada. La ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada prevista en el Articulo 6 sera llevada a cabo por los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Articulo 6, creados para tales efectos por Resolucion de Alcaldia a propuesta del Organismo Promotor de la Inversion Privada. Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada se crean con caracter temporal y podran llevar a cabo uno o mas procedimientos administrativos dirigidos a la implementacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. Para efectos de la creacion, organizacion y funcionamiento de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada, resultaran de aplicacion las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. Los gastos en que incurran los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada generados por la ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 6, seran financiados por la Municipalidad Distrital de Ancon, debiendo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto habilitar las Partidas Presupuestales con arreglo a sus funciones y competencias. TITULO III PLAN DE PROMOCION Articulo 17º.- Plan de Promocion de la Inversion Privada. El Plan de Promocion de la Inversion Privada es el documento que sintetiza la manera como se ejecutaran los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstos en el Articulo 6. Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada, deberan informar periodicamente al Concejo Municipal sobre la ejecucion de los Planes de Promocion de la Inversion Privada que hayan sido aprobados.

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

Articulo 18º.- Contenido del Plan de Promocion de la Inversion Privada. El Plan de Promocion de la Inversion Privada debera contar como minimo con las siguientes secciones: a) Antecedentes: Breve descripcion de la situacion de los recursos municipales, tales como activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, involucrados en el MORDAZA promocion de la inversion privada y el estado, alcances o nivel de los estudios existentes referidos a dichos recursos. b) Base Legal: Enumeracion de todas las disposiciones legales en las que se basara la promocion de la inversion privada. c) Objeto: Descripcion de las caracteristicas y/o requisitos tecnicos minimos de las obras o servicios comprendidos dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada. d) Modalidad: Determinacion de la modalidad contractual mediante la cual se formalizara la participacion de la inversion privada. e) Diseno General del Procedimiento: Define el procedimiento que se ejecutara y comprende la determinacion de: i. Los objetivos concretos que se busca conseguir con la participacion de la inversion privada respecto de los recursos municipales involucrados; ii. Las principales obligaciones que asumira el Contratista; y, iii. Las caracteristicas generales del procedimiento. f) Esquema de Evaluacion Economica, Financiera y Legal del proceso: Determinacion de la necesidad de contratar asesores financieros, tecnicos o legales. g) Presupuesto: Determinacion de los recursos economicos requeridos para llevar adelante el procedimiento a implementar. Establecer la obligacion del Contratista de retribuir los gastos en que se incurra para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada. h) Cronograma: Determinacion del plazo y de los principales actos requeridos para ejecutar el procedimiento. i) Ambito espacial de la convocatoria: Se precisara si la convocatoria tendra alcance nacional o internacional. En el caso de una convocatoria internacional se precisara los paises en los cuales, a juicio del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, existen potenciales postores. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION CAPITULO PRIMERO NORMAS COMUNES A LA LICITACION PUBLICA ESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Articulo 19º.- Procedimientos Aplicables a la Concesion. Para efectos del otorgamiento de concesiones, el Organismo Promotor de la Inversion Privada convocara a Concurso de Proyectos Integrales o a Licitacion Publica Especial, nacionales o internacionales, segun el caso. Articulo 20º.- Determinacion del procedimiento de adjudicacion. El Concurso de Proyectos Integrales procedera cuando la Municipalidad no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendran las condiciones contractuales, tecnicas economicas y financieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar asi como el proyecto respectivo. La Licitacion Publica Especial procedera cuando la Municipalidad determine previamente la obra a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos. Articulo 21º.- Bonificacion adicional en la calificacion. Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales o la Licitacion Publica Especial, segun corresponda, deben comprender el otorgamiento de un puntaje adicional en funcion del compromiso que se asuma para la adquisicion

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