Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

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Que, por Resolucion CONASEV N° 186-94EF/94.10.0 del 19 de MORDAZA de 1994, se aprobo el Plan de Cuentas Especificas del Sistema de Fondos Colectivos, el cual comprende las secciones del Plan de Cuentas e Informacion Financiera; Que, mediante Resolucion SMV N° 020-2014-SMV/01 del 16 de septiembre del 2014, se aprobo el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, el cual establece en sus articulos 74, incisos a) y b), y 75, que la contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos y precisa que el referido plan de cuentas establecera la forma de MORDAZA de la informacion financiera de los fondos colectivos; Que, teniendo en cuenta la nueva reglamentacion del sistema de fondos colectivos que entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2015, resulta necesario aprobar un plan de cuentas que incorpore las nuevas disposiciones y permita a la SMV ejercer un control adecuado sobre las operaciones a registrar por las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos respecto a los fondos colectivos que administran, asi como reglamentar la MORDAZA de la referida informacion financiera; Que, segun lo dispuesto en la Resolucion SMV N° 004-2015-SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos fue sometido a MORDAZA de consulta ciudadana por quince (15) dias calendario, a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www. smv.gob.pe), con el fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiendose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo establecido por el articulo 1°, literal a) y el articulo 5°, literal b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica, y el articulo 9°, numeral 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 16 de marzo de 2015 y a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendente N° 0392015-SMV/02 del 13 de marzo de 2015; SE RESUELVE:

contenga por lo menos la siguiente informacion: politica de inversiones, comisiones, y MORDAZA de suscripcion y rescate. Este documento debe estar a disposicion de la SMV, a su requerimiento; 3) La sociedad administradora debe proveer informacion publica, periodica y actualizada de las principales variables del fondo de inversion; y, 4) La sociedad administradora del fondo de inversion debe tener una experiencia no menor de cinco (05) anos en la gestion de fondos de inversion. (...) Anexo J CRITERIOS DE VALORIZACION (...) 2) Instrumentos representativos de deuda, colocados por oferta publica o privada, negociados en el Peru o en el extranjero. Se exceptua de lo senalado en este numeral a las operaciones establecidas en los incisos f) y g) siguientes. Se incluyen como instrumentos representativos de deuda a los certificados de participacion de fondos de inversion que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2 del inciso a) del articulo 63 del presente Reglamento. La Empresa Proveedora de Precios debe efectuar su valorizacion sobre la base de la valorizacion que efectue el comite de inversiones de la sociedad administradora de fondos de inversion correspondiente y la informacion publicada al mercado; e, (...)" Articulo 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV (www.smv.gob.pe). Articulo 3.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores (e) 1213924-1

Articulo 1°.- Aprobar el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos cuyo texto es el siguiente: PLAN DE CUENTAS DE FONDOS COLECTIVOS El presente Plan de Cuentas de Fondos Colectivos es de observancia obligatoria en la contabilidad de dichos fondos con el fin de mantener un adecuado control de sus operaciones y contar con un sistema de contabilidad ordenado y estandarizado del sistema de fondos colectivos. El Plan de Cuentas de Fondos Colectivos esta conformado por el contenido, la nomenclatura de las cuentas, sus divisionarias y subdivisionarias, asi como la dinamica y los comentarios. Asimismo, incluye la informacion financiera y los formatos establecidos para la MORDAZA de la misma. Las empresas administradoras de fondos colectivos podran establecer subdivisionarias a partir de un digito adicional a lo establecido en el presente plan de cuentas, para ello deben tomar en cuenta los criterios establecidos en los comentarios. La contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar en la moneda que establezca la Administradora, segun la naturaleza de los programas y grupos que administre. Los saldos en moneda distinta a la establecida para la contabilidad se deberan expresar al MORDAZA de cambio al cierre de cada periodo. CUENTA: 10 EFECTIVO CONTENIDO Agrupa las cuentas divisionarias que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, abonos en cuentas bancarias, etc. De la misma manera, esta cuenta agrupa los depositos de recursos, distintos de los correspondientes a la cuenta de inversiones, en bancos e instituciones financieras

Aprueban el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos
RESOLUCION SMV Nº 006-2015-SMV/01 MORDAZA, 17 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015003289, el Informe Conjunto N° 102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, y el Informe N° 2052015-SMV/06/10 del 12 de marzo de 2015, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; asi como el Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos. CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores (en adelante, Ley Organica), la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion la aprobacion de la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o juridicas sometidas a su supervision;

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