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El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548999 contenga por lo menos la siguiente información: política de inversiones, comisiones, y proceso de suscripción y rescate. Este documento debe estar a disposición de la SMV, a su requerimiento; 3) La sociedad administradora debe proveer información pública, periódica y actualizada de las principales variables del fondo de inversión; y, 4) La sociedad administradora del fondo de inversión debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la gestión de fondos de inversión. (…) Anexo J CRITERIOS DE VALORIZACIÓN (…) 2) Instrumentos representativos de deuda, colocados por oferta pública o privada, negociados en el Perú o en el extranjero. Se exceptúa de lo señalado en este numeral a las operaciones establecidas en los incisos f) y g) siguientes. Se incluyen como instrumentos representativos de deuda a los certifi cados de participación de fondos de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2 del inciso a) del artículo 63 del presente Reglamento. La Empresa Proveedora de Precios debe efectuar su valorización sobre la base de la valorización que efectúe el comité de inversiones de la sociedad administradora de fondos de inversión correspondiente y la información publicada al mercado; e, (…)” Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1213924-1 Aprueban el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2015-SMV/01 Lima, 17 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015003289, el Informe Conjunto N° 102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, y el Informe N° 205- 2015-SMV/06/10 del 12 de marzo de 2015, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos. CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por Resolución CONASEV N° 186-94- EF/94.10.0 del 19 de abril de 1994, se aprobó el Plan de Cuentas Específi cas del Sistema de Fondos Colectivos, el cual comprende las secciones del Plan de Cuentas e Información Financiera; Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 del 16 de septiembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, el cual establece en sus artículos 74, incisos a) y b), y 75, que la contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos y precisa que el referido plan de cuentas establecerá la forma de presentación de la información fi nanciera de los fondos colectivos; Que, teniendo en cuenta la nueva reglamentación del sistema de fondos colectivos que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2015, resulta necesario aprobar un plan de cuentas que incorpore las nuevas disposiciones y permita a la SMV ejercer un control adecuado sobre las operaciones a registrar por las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos respecto a los fondos colectivos que administran, así como reglamentar la presentación de la referida información fi nanciera; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 004-2015-SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos fue sometido a proceso de consulta ciudadana por quince (15) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www. smv.gob.pe), con el fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el artículo 9°, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de marzo de 2015 y a lo dispuesto por la Resolución de Superintendente N° 039- 2015-SMV/02 del 13 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos cuyo texto es el siguiente: PLAN DE CUENTAS DE FONDOS COLECTIVOS El presente Plan de Cuentas de Fondos Colectivos es de observancia obligatoria en la contabilidad de dichos fondos con el fi n de mantener un adecuado control de sus operaciones y contar con un sistema de contabilidad ordenado y estandarizado del sistema de fondos colectivos. El Plan de Cuentas de Fondos Colectivos está conformado por el contenido, la nomenclatura de las cuentas, sus divisionarias y subdivisionarias, así como la dinámica y los comentarios. Asimismo, incluye la información fi nanciera y los formatos establecidos para la presentación de la misma. Las empresas administradoras de fondos colectivos podrán establecer subdivisionarias a partir de un dígito adicional a lo establecido en el presente plan de cuentas, para ello deben tomar en cuenta los criterios establecidos en los comentarios. La contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar en la moneda que establezca la Administradora, según la naturaleza de los programas y grupos que administre. Los saldos en moneda distinta a la establecida para la contabilidad se deberán expresar al tipo de cambio al cierre de cada periodo. CUENTA: 10 EFECTIVO CONTENIDO Agrupa las cuentas divisionarias que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, abonos en cuentas bancarias, etc. De la misma manera, esta cuenta agrupa los depósitos de recursos, distintos de los correspondientes a la cuenta de inversiones, en bancos e instituciones fi nancieras