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El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548998 Artículo 193.- Creación y redención de unidades de participación.- La creación y redención de unidades de participación del fondo bursátil o ETF se realizará en cualquier momento durante la vigencia del fondo bursátil o ETF mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día, salvo las excepciones que expresamente se incluyan en el Reglamento. Artículo 194.- Reglamento de Participación y Prospecto Simplifi cado.- La creación de las unidades de participación deben estar precedidas cuando menos de la entrega del reglamento de participación y el prospecto simplifi cado. El reglamento de participación debe contener como mínimo lo siguiente: a) En la primera hoja debe incluir, de forma resaltada: “Los fondos bursátiles o ETF son inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), lo cual no implica que la SMV recomiende la suscripción de sus unidades de participación u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos”; b) Datos generales del fondo bursátil o ETF: 1. Denominación y domicilio principal de la sociedad administradora; 2. Denominación y domicilio del participante autorizado; 3. En caso de contar con un gestor externo, su denominación y domicilio, así como la descripción de su experiencia de administración de Exchange Traded Fund en mercados regulados; 4. Nombre del fondo bursátil o ETF, el cual deberá incluir la expresión que refi ere el artículo 184 del Reglamento; 5. Objetivo de inversión; 6. Política de inversión; 7. Normas aplicables; 8. Duración del fondo bursátil o ETF; 9. Referencia a los medios por los cuales se informarán los datos generales del índice, la composición de la unidad de creación y la valorización de las unidades de participación; y, 10. Metodología de valorización de las unidades de participación del fondo bursátil o ETF; c) Metodología del índice; d) Factores de riesgo del fondo bursátil o ETF, los cuales deben incluir, además de los establecidos en el numeral 7 del Anexo D del Reglamento, como mínimo lo siguiente: 1. Riesgo de licencias para el uso del índice; y, 2. Riesgo de mercado; e) Mecanismos de seguimiento y control del fondo bursátil o ETF; f) Gestión de los derechos económicos y políticos de los valores del fondo bursátil o ETF; g) Creación y redención de unidades de creación: 1. Procedimiento para la creación y redención de unidades de creación incluyendo: (i) El número de unidades de participación que conforman la unidad de creación; (ii) Plazo de permanencia mínima; y, (iii) Excepciones para la entrega de todos los valores de la cartera para la creación y redención, de ser el caso; 2. Características de los valores que representan las participaciones; y, 3. Bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociación en los cuales se inscribirán las participaciones; h) Comisión unifi cada del fondo bursátil o ETF, la cual debe sujetarse a lo establecido en el artículo 139 del Reglamento; i) Comisiones y gastos a cargo del partícipe; j) Procedimientos de solicitud de creación, redención y transferencia; k) Derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los partícipes; l) Mecanismos de revelación de información del fondo bursátil o ETF; m) Procedimiento para modifi car el reglamento de participación; y, n) Causales y procedimiento para la liquidación del fondo bursátil o ETF. El prospecto simplifi cado debe contener un resumen de las principales características del fondo bursátil o ETF. Artículo 195.- Inicio de Actividades.- El inicio de actividades de un fondo bursátil o ETF procede luego que se cumplan los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos un (1) partícipe; b) Un patrimonio neto no menor de S/. 400 000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles); y, c) Constituir la garantía establecida en el artículo 265- A de la Ley. Si el patrimonio neto descendiese por debajo de los mínimos indicados en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá presentar una solicitud de regularización con las condiciones y plazo para la regularización del défi cit, dentro de los diez (10) días útiles de producido el défi cit. De no presentarse dicha solicitud, el órgano de línea de la SMV determinará las condiciones y plazos para su regularización. El inicio de actividades debe ser informado como hecho de importancia. Artículo 196.- Participación Máxima.- El reglamento de participación de los fondos bursátiles o ETF debe establecer su propio porcentaje de participación máxima, el cual podrá ser hasta cien por ciento (100%) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248, inciso c), de la Ley. Artículo 197.- Liquidación del fondo bursátil o ETF.- El fondo bursátil o ETF se liquida en los siguientes casos: a) Producido el supuesto del segundo párrafo del artículo 195 del Reglamento, sin que se hubiere regularizado dicha situación, dentro de las condiciones y plazos concedidos por la SMV para ello; b) Vencido el plazo de duración, cuando este se hubiere determinado en el reglamento de participación; c) Si transcurridos noventa (90) días calendario sin que ninguna sociedad administradora asuma la administración del fondo bursátil o ETF, en los supuestos contemplados en los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento; d) Si transcurrido el plazo a que se refi ere el artículo 164 del Reglamento, ningún custodio haya aceptado asumir la custodia del fondo bursátil o ETF; y, e) Otros que establezca el reglamento de participación. En los incisos b), c), d) y e) precedentes, la sociedad administradora comunicará a la SMV la causal de liquidación en que hubiere incurrido el fondo bursátil o ETF administrado, al día útil siguiente de producida la misma, a fi n de que se designe a su liquidador o liquidadores. La sociedad administradora debe realizar esta comunicación sin perjuicio de informarlo como hecho de importancia. Es de aplicación lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 49 del Reglamento hasta que se nombre al liquidador. Anexo I CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN EN EL EXTRANJERO (…) g) Las participaciones en fondos de inversión a que se refi ere el inciso e) del artículo 114 del Reglamento deben cumplir con lo siguiente: 1) El fondo de inversión o la sociedad que lo administre debe estar inscrito en el Registro de una institución de similar competencia a la SMV de un Estado que cumpla con lo señalado en el inciso a); 2) Deben contar con un prospecto simplifi cado, reglamento de participación o documento similar que