Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Articulo 193.- Creacion y redencion de unidades de participacion.- La creacion y redencion de unidades de participacion del fondo bursatil o ETF se realizara en cualquier momento durante la vigencia del fondo bursatil o ETF mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del dia, salvo las excepciones que expresamente se incluyan en el Reglamento. Articulo 194.- Reglamento de Participacion y Prospecto Simplificado.- La creacion de las unidades de participacion deben estar precedidas cuando menos de la entrega del reglamento de participacion y el prospecto simplificado. El reglamento de participacion debe contener como minimo lo siguiente: a) En la primera hoja debe incluir, de forma resaltada: "Los fondos bursatiles o ETF son inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), lo cual no implica que la SMV recomiende la suscripcion de sus unidades de participacion u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos"; b) Datos generales del fondo bursatil o ETF: 1. Denominacion y domicilio principal de la sociedad administradora; 2. Denominacion y domicilio del participante autorizado; 3. En caso de contar con un gestor externo, su denominacion y domicilio, asi como la descripcion de su experiencia de administracion de Exchange Traded Fund en mercados regulados; 4. Nombre del fondo bursatil o ETF, el cual debera incluir la expresion que refiere el articulo 184 del Reglamento; 5. Objetivo de inversion; 6. Politica de inversion; 7. Normas aplicables; 8. Duracion del fondo bursatil o ETF; 9. Referencia a los medios por los cuales se informaran los datos generales del indice, la composicion de la unidad de creacion y la valorizacion de las unidades de participacion; y, 10. Metodologia de valorizacion de las unidades de participacion del fondo bursatil o ETF; c) Metodologia del indice; d) Factores de riesgo del fondo bursatil o ETF, los cuales deben incluir, ademas de los establecidos en el numeral 7 del Anexo D del Reglamento, como minimo lo siguiente: 1. Riesgo de licencias para el uso del indice; y, 2. Riesgo de mercado; e) Mecanismos de seguimiento y control del fondo bursatil o ETF; f) Gestion de los derechos economicos y politicos de los valores del fondo bursatil o ETF; g) Creacion y redencion de unidades de creacion: 1. Procedimiento para la creacion y redencion de unidades de creacion incluyendo: (i) El numero de unidades de participacion que conforman la unidad de creacion; (ii) Plazo de permanencia minima; y, (iii) Excepciones para la entrega de todos los valores de la cartera para la creacion y redencion, de ser el caso; 2. Caracteristicas de los valores que representan las participaciones; y, 3. Bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociacion en los cuales se inscribiran las participaciones; h) Comision unificada del fondo bursatil o ETF, la cual debe sujetarse a lo establecido en el articulo 139 del Reglamento; i) Comisiones y gastos a cargo del participe; j) Procedimientos de solicitud de creacion, redencion y transferencia; k) Derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los participes;

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

l) Mecanismos de revelacion de informacion del fondo bursatil o ETF; m) Procedimiento para modificar el reglamento de participacion; y, n) Causales y procedimiento para la liquidacion del fondo bursatil o ETF. El prospecto simplificado debe contener un resumen de las principales caracteristicas del fondo bursatil o ETF. Articulo 195.- Inicio de Actividades.- El inicio de actividades de un fondo bursatil o ETF procede luego que se cumplan los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos un (1) participe; b) Un patrimonio neto no menor de S/. 400 000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles); y, c) Constituir la garantia establecida en el articulo 265A de la Ley. Si el patrimonio neto descendiese por debajo de los minimos indicados en el parrafo anterior, la sociedad administradora debera presentar una solicitud de regularizacion con las condiciones y plazo para la regularizacion del deficit, dentro de los diez (10) dias utiles de producido el deficit. De no presentarse dicha solicitud, el organo de linea de la SMV determinara las condiciones y plazos para su regularizacion. El inicio de actividades debe ser informado como hecho de importancia. Articulo 196.- Participacion Maxima.- El reglamento de participacion de los fondos bursatiles o ETF debe establecer su propio porcentaje de participacion MORDAZA, el cual podra ser hasta cien por ciento (100%) de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 248, inciso c), de la Ley. Articulo 197.- Liquidacion del fondo bursatil o ETF.- El fondo bursatil o ETF se liquida en los siguientes casos: a) Producido el supuesto del MORDAZA parrafo del articulo 195 del Reglamento, sin que se hubiere regularizado dicha situacion, dentro de las condiciones y plazos concedidos por la SMV para ello; b) Vencido el plazo de duracion, cuando este se hubiere determinado en el reglamento de participacion; c) Si transcurridos noventa (90) dias calendario sin que ninguna sociedad administradora asuma la administracion del fondo bursatil o ETF, en los supuestos contemplados en los articulos 47, 49 y 50 del Reglamento; d) Si transcurrido el plazo a que se refiere el articulo 164 del Reglamento, ningun MORDAZA MORDAZA aceptado asumir la custodia del fondo bursatil o ETF; y, e) Otros que establezca el reglamento de participacion. En los incisos b), c), d) y e) precedentes, la sociedad administradora comunicara a la SMV la causal de liquidacion en que hubiere incurrido el fondo bursatil o ETF administrado, al dia util siguiente de producida la misma, a fin de que se designe a su liquidador o liquidadores. La sociedad administradora debe realizar esta comunicacion sin perjuicio de informarlo como hecho de importancia. Es de aplicacion lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del articulo 49 del Reglamento hasta que se nombre al liquidador. Anexo I CONDICIONES PARA LA INVERSION EN EL EXTRANJERO (...) g) Las participaciones en fondos de inversion a que se refiere el inciso e) del articulo 114 del Reglamento deben cumplir con lo siguiente: 1) El fondo de inversion o la sociedad que lo administre debe estar inscrito en el Registro de una institucion de similar competencia a la SMV de un Estado que cumpla con lo senalado en el inciso a); 2) Deben contar con un prospecto simplificado, reglamento de participacion o documento similar que

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