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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548997 administrado por una sociedad administradora, que cumple con las siguientes características: (i) Tiene como objeto de inversión replicar o seguir el desempeño de un índice. (ii) La creación y redención de unidades de participación del fondo bursátil o ETF se realiza fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día. (iii) Las unidades de participación se inscriben en algún mecanismo centralizado de negociación. La denominación del fondo bursátil debe incluir la expresión “ETF”. Se prohíbe el uso de los términos “fondo bursátil”, “Exchange Traded Fund” o “ETF” u otra forma análoga o en otro idioma, a quienes no cumplan con lo establecido en el presente capítulo, salvo que se refi era a un fondo bursátil que se encuentre admitido a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados, ambos bajo supervisión, y cuya naturaleza sea similar a la establecida en el presente capítulo. Artículo 185.- Normas Aplicables.- Para los fondos bursátiles o ETF sólo será de aplicación el presente capítulo y las disposiciones contenidas en el Título I, excepto los artículos 15 y 16; Capítulos IV y VI del Título II; Capítulo V del Título IV; Capítulo II del Título V; los artículos 40, 80, 81, 83, 85, 101, 102, 119, 131, 132, 133, 134, 139, 155, 182 y 183; y los anexos A, C, F, H, J y M del Reglamento. Artículo 186.- Inscripción del fondo bursátil o ETF.- Para la inscripción de un fondo bursátil o ETF, la sociedad administradora debe presentar a la SMV lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; b) Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito, el cual debe observar lo establecido en el Anexo C del Reglamento; c) Nómina de los miembros del comité de inversiones; d) Declaración jurada de los miembros del comité de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario; e) En caso de contratar a un gestor externo, debe presentar el contrato debidamente suscrito con este, acreditando los requisitos mínimos establecidos en los artículos 187 y 188 del Reglamento, así como la declaración jurada a que hace referencia el inciso precedente. No será aplicable la prohibición establecida en el numeral 8 del inciso d) del artículo 25 del Reglamento. La sociedad administradora se hace responsable por la actuación del gestor externo en lo referente a su actuación como gestor del portafolio; f) Reglamento de participación y prospecto simplifi cado; g) Un ejemplar del contrato de administración; y, h) Un ejemplar del contrato con el participante autorizado. El órgano de línea de la SMV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verifi car el cumplimiento de los requisitos a que se refi ere el presente artículo. La inscripción de un fondo bursátil o ETF implica la inscripción de sus unidades de participación en el Registro, así como del documento que contenga el reglamento de participación y el prospecto simplifi cado, y el contrato de administración. Artículo 187.- Comité de Inversiones, Personas Encargadas de la Ejecución y Gestor Externo del fondo bursátil o ETF.- El comité de inversiones estará integrado por no menos de tres (03) personas naturales y se encargará de gestionar las inversiones del fondo bursátil o ETF. La sociedad administradora podrá contratar a una persona jurídica, nacional o extranjera, denominada gestor externo para que realice las labores del comité de inversiones. Para realizar esta función, el gestor externo debe designar a tres (03) personas naturales que desempeñen dicha labor, quienes deben presentar una declaración jurada de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento. Se exceptúan a los miembros del comité de inversiones y a las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión de los fondos bursátiles o ETF de la prohibición establecida en el numeral (iii) del inciso b) del artículo 10 del Reglamento. Dichas personas sin embargo no podrán ser accionistas, directores, gerentes, miembros del comité de inversiones o funcionario de control interno de otra sociedad administradora. El contrato que suscriba la sociedad administradora con el gestor externo no la exime de las responsabilidades por la administración de los fondos bursátiles o ETF a su cargo. El gestor externo así como sus directores y gerente general, según corresponda, no deben encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento. Tratándose del gestor externo, no le es aplicable la prohibición contenida en el numeral 8 inciso d) del citado artículo. Un mismo gestor externo puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo administrado por la misma sociedad administradora. Un fondo no podrá contar con más de un gestor externo. El gestor externo no podrá subcontratar la actividad de gestión del fondo. En caso de que el gestor externo se encuentre constituido y domiciliado en el exterior, se debe nombrar a una persona natural para que lo represente en el país. Artículo 188.- Califi cación del Comité de Inversiones del fondo bursátil o ETF.- El comité de inversiones debe cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento. Adicionalmente, el gestor externo debe acreditar su experiencia como mínimo de tres (03) años en gestión de Exchange Traded Fund que se encuentren admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados comprendidos en el numeral I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. Artículo 189.- Unidad de Participación.- Las unidades de participación se consideran inscritas en el Registro en la oportunidad que se inscribe el fondo bursátil o ETF. Las unidades de participación deben estar inscritas en algún mecanismo centralizado de negociación. Dentro de los cinco (05) días útiles posteriores de inscrito el fondo bursátil o ETF en el Registro, la sociedad administradora debe solicitar la inscripción de las unidades de participación en un mecanismo centralizado de negociación. Artículo 190.- Unidad de Creación.- La unidad de creación es la cantidad de unidades de participación que se necesita para solicitar su creación o redención. Esta cantidad deberá ser determinada en el reglamento de participación. Artículo 191.- Cartera del día.- La cartera del día está compuesta por todos los valores y efectivo que serán intercambiados por cada unidad de creación del fondo bursátil o ETF. En el reglamento de participación deben indicarse los medios por los cuales se informará la composición diaria de la cartera del día. Esta referencia debe ser de acceso al público en general. La cartera del día y la valorización de las unidades de participación del fondo bursátil o ETF deben ser informadas diariamente a la SMV. Artículo 192.- Participante Autorizado.- El participante autorizado es una sociedad agente de bolsa y su función es encargarse del proceso de creación y redención de unidades de participación del fondo bursátil o ETF en cantidades tales que conformen unidades de creación. Los inversionistas solicitarán la creación o redención de sus unidades de participación del fondo bursátil o ETF únicamente a través del participante autorizado. El participante autorizado es designado por la sociedad administradora. Los criterios para su designación o causales de sustitución deben ser establecidos en el reglamento de participación del fondo bursátil o ETF. El participante autorizado realiza las funciones de promotor a que hace referencia el Reglamento.