Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

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declaracion jurada de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el inciso d) del articulo 25 del Reglamento. Se exceptuan a los miembros del comite de inversiones y a las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversion de los fondos bursatiles o ETF de la prohibicion establecida en el numeral (iii) del inciso b) del articulo 10 del Reglamento. Dichas personas sin embargo no podran ser accionistas, directores, gerentes, miembros del comite de inversiones o funcionario de control interno de otra sociedad administradora. El contrato que suscriba la sociedad administradora con el gestor externo no la exime de las responsabilidades por la administracion de los fondos bursatiles o ETF a su cargo. El gestor externo asi como sus directores y gerente general, segun corresponda, no deben encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en el inciso d) del articulo 25 del Reglamento. Tratandose del gestor externo, no le es aplicable la prohibicion contenida en el numeral 8 inciso d) del citado articulo. Un mismo gestor externo puede desempenar funciones respecto de mas de un fondo administrado por la misma sociedad administradora. Un fondo no podra contar con mas de un gestor externo. El gestor externo no podra subcontratar la actividad de gestion del fondo. En caso de que el gestor externo se encuentre constituido y domiciliado en el exterior, se debe nombrar a una persona natural para que lo represente en el pais. Articulo 188.- Calificacion del Comite de Inversiones del fondo bursatil o ETF.- El comite de inversiones debe cumplir con lo establecido en el articulo 14 del Reglamento. Adicionalmente, el gestor externo debe acreditar su experiencia como minimo de tres (03) anos en gestion de Exchange Traded Fund que se encuentren admitidos a negociacion en las bolsas de valores o mercados organizados comprendidos en el numeral I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa. Articulo 189.- Unidad de Participacion.- Las unidades de participacion se consideran inscritas en el Registro en la oportunidad que se inscribe el fondo bursatil o ETF. Las unidades de participacion deben estar inscritas en algun mecanismo centralizado de negociacion. Dentro de los cinco (05) dias utiles posteriores de inscrito el fondo bursatil o ETF en el Registro, la sociedad administradora debe solicitar la inscripcion de las unidades de participacion en un mecanismo centralizado de negociacion. Articulo 190.- Unidad de Creacion.- La unidad de creacion es la cantidad de unidades de participacion que se necesita para solicitar su creacion o redencion. Esta cantidad debera ser determinada en el reglamento de participacion. Articulo 191.- Cartera del dia.- La cartera del dia esta compuesta por todos los valores y efectivo que seran intercambiados por cada unidad de creacion del fondo bursatil o ETF. En el reglamento de participacion deben indicarse los medios por los cuales se informara la composicion diaria de la cartera del dia. Esta referencia debe ser de acceso al publico en general. La cartera del dia y la valorizacion de las unidades de participacion del fondo bursatil o ETF deben ser informadas diariamente a la SMV. Articulo 192.- Participante Autorizado.- El participante autorizado es una sociedad agente de bolsa y su funcion es encargarse del MORDAZA de creacion y redencion de unidades de participacion del fondo bursatil o ETF en cantidades tales que conformen unidades de creacion. Los inversionistas solicitaran la creacion o redencion de sus unidades de participacion del fondo bursatil o ETF unicamente a traves del participante autorizado. El participante autorizado es designado por la sociedad administradora. Los criterios para su designacion o causales de sustitucion deben ser establecidos en el reglamento de participacion del fondo bursatil o ETF. El participante autorizado realiza las funciones de promotor a que hace referencia el Reglamento.

administrado por una sociedad administradora, que cumple con las siguientes caracteristicas: (i) Tiene como objeto de inversion replicar o seguir el desempeno de un indice. (ii) La creacion y redencion de unidades de participacion del fondo bursatil o ETF se realiza fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del dia. (iii) Las unidades de participacion se inscriben en algun mecanismo centralizado de negociacion. La denominacion del fondo bursatil debe incluir la expresion "ETF". Se prohibe el uso de los terminos "fondo bursatil", "Exchange Traded Fund" o "ETF" u otra forma analoga o en otro idioma, a quienes no cumplan con lo establecido en el presente capitulo, salvo que se refiera a un fondo bursatil que se encuentre admitido a negociacion en las bolsas de valores o mercados organizados, ambos bajo supervision, y cuya naturaleza sea similar a la establecida en el presente capitulo. Articulo 185.- Normas Aplicables.- Para los fondos bursatiles o ETF solo sera de aplicacion el presente capitulo y las disposiciones contenidas en el Titulo I, excepto los articulos 15 y 16; Capitulos IV y VI del Titulo II; Capitulo V del Titulo IV; Capitulo II del Titulo V; los articulos 40, 80, 81, 83, 85, 101, 102, 119, 131, 132, 133, 134, 139, 155, 182 y 183; y los anexos A, C, F, H, J y M del Reglamento. Articulo 186.- Inscripcion del fondo bursatil o ETF.Para la inscripcion de un fondo bursatil o ETF, la sociedad administradora debe presentar a la SMV lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; b) Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito, el cual debe observar lo establecido en el Anexo C del Reglamento; c) Nomina de los miembros del comite de inversiones; d) Declaracion jurada de los miembros del comite de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el inciso d) del articulo 25 del Reglamento, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario; e) En caso de contratar a un gestor externo, debe presentar el contrato debidamente suscrito con este, acreditando los requisitos minimos establecidos en los articulos 187 y 188 del Reglamento, asi como la declaracion jurada a que hace referencia el inciso precedente. No sera aplicable la prohibicion establecida en el numeral 8 del inciso d) del articulo 25 del Reglamento. La sociedad administradora se hace responsable por la actuacion del gestor externo en lo referente a su actuacion como gestor del portafolio; f) Reglamento de participacion y prospecto simplificado; g) Un ejemplar del contrato de administracion; y, h) Un ejemplar del contrato con el participante autorizado. El organo de linea de la SMV podra solicitar informacion adicional relacionada con la documentacion MORDAZA indicada, asi como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente articulo. La inscripcion de un fondo bursatil o ETF implica la inscripcion de sus unidades de participacion en el Registro, asi como del documento que contenga el reglamento de participacion y el prospecto simplificado, y el contrato de administracion. Articulo 187.- Comite de Inversiones, Personas Encargadas de la Ejecucion y Gestor Externo del fondo bursatil o ETF.- El comite de inversiones estara integrado por no menos de tres (03) personas naturales y se encargara de gestionar las inversiones del fondo bursatil o ETF. La sociedad administradora podra contratar a una persona juridica, nacional o extranjera, denominada gestor externo para que realice las labores del comite de inversiones. Para realizar esta funcion, el gestor externo debe designar a tres (03) personas naturales que desempenen dicha labor, quienes deben presentar una

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