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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549004 presente resolución que entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2015. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1213925-1 Otorgan a persona jurídica y natural la autorización de organización de una sociedad adminstradora de fondos de inversión que será denominada KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 015-2015-SMV/10.2 Lima, 4 de marzo de 2015 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2014045193, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., así como el Informe Nº 164-2015-SMV/10.2 de fecha 03 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 02 de marzo de 2015, KOA Holding S.A.C. y el señor Marcos Quiroz Zuzunaga, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión, que se denominará KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., que podrá utilizar la denominación abreviada KOA S.A.F.I. S.A.C.; Que, de acuerdo con la información presentada, KOA Holding S.A.C. y el señor Marcos Quiroz Zuzunaga tendrán una participación accionaria de 99% y 1% en KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., respectivamente; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que los organizadores de KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17º y 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su modifi catoria, normas vigentes al momento de la presentación de la solicitud de organización; tal como se desarrolla en el Informe Nº 164-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modifi catorias, el artículo 38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modifi catoria. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a KOA Holding S.A.C. y al señor Marcos Quiroz Zuzunaga autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., que también podrá utilizar la denominación abreviada KOA S.A.F.I. S.A.C. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. a iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a los señores Marcos Quiroz Zuzunaga y Luis Eduardo Vargas Loret de Mola, en su calidad de representantes de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1207727-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2015/SUNAT Lima, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 27 de febrero de 2015, el Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en la reunión “Grupo de Trabajo 11: Planeamiento Tributario Agresivo”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 27 de marzo de 2015; Que en la citada reunión de trabajo participarán funcionarios de alto nivel de entidades miembros y/o participantes de la OCDE, en la cual se expondrán y discutirán los avances del Plan de Acción del proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Benefi cios - BEPS, y se darán a conocer estrategias y herramientas que permitan a los países desarrollados y en desarrollo, como es el caso del Perú, combatir el Planeamiento Tributario Agresivo, aplicado mayoritariamente por las Grandes Empresas y Grupos Económicos del Perú; Que el Perú tiene como objetivo alcanzar altos estándares técnicos que le permitan llegar a formar parte de la OCDE, por lo cual resulta importante su participación en los distintos comités y grupos de trabajo de dicha organización internacional; Que asimismo, resulta substancial, capitalizar la participación de la SUNAT en este tipo de reuniones de grupos de trabajo, para lo cual es necesario identifi car la agenda de los temas relevantes para el próximo año y,