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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549498 conjuntamente con el Procedimiento aprobado mediante el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 098-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA EMISIÓN DE MANDATOS DE COMPARTICIÓN SOLICITADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29904, LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto defi nir el procedimiento aplicable para la emisión de los mandatos de compartición que se soliciten en aplicación del artículo 25, numeral 25.3, del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Artículo 2.- Etapas y plazos procedimentales La solicitud para la emisión del mandato de compartición se tramitará observando las etapas y plazos procedimentales previstos en los artículos 27, 28 y 51, en lo que corresponda, de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL. No obstante, el plazo de treinta (30) días calendario previsto en el citado artículo 28, correspondiente al plazo para que el OSIPTEL emita el mandato de compartición, no incluye: (i) el período del trámite que corresponda al requerimiento del informe del Ministerio de Energía y Minas y/o del OSINERGMIN, en los casos que se formule la solicitud prevista en el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de la Ley N° 29904; (ii) el período que el OSIPTEL otorgue a una o ambas partes para proporcionar información adicional; ni (iii) el período para remitir comentarios al proyecto de mandato de compartición. En los casos que corresponda formular la solicitud de informe al Ministerio de Energía y Minas y/o al OSINERGMIN, se comunicará de este hecho y de la respuesta respectiva, a las partes involucradas en el procedimiento. Artículo 3.- Órganos competentes para la emisión de resoluciones El proyecto de mandato de compartición y el respectivo mandato fi nal, serán emitidos por el Consejo Directivo del OSIPTEL. La Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL emitirá las resoluciones sobre ampliación de plazos que correspondan en el presente procedimiento. Artículo 4.- Notifi cación y publicación del mandato de compartición La resolución que aprueba el mandato de compartición será notifi cada a las partes y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones contenidas en la presente norma, serán de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite de acuerdo al estado en que se encuentren. 1215813-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2015-SUNASS-CD Lima, 24 de marzo de 2015 VISTO: El Informe Nº 007-2015-SUNASS-100, presentado por las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos -TRASS, el cual contiene la propuesta de “Modifi cación de la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD”, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, se aprobó la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles – VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, la cual tiene como objeto establecer normas complementarias al Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA -Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA-, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015- VIVIENDA, se modifi caron diversos artículos del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, así como de su reglamento, disponiéndose en su Quinta Disposición Complementaria y Transitoria que la SUNASS debe emitir las disposiciones legales correspondientes a fi n de adecuarlas a este decreto supremo; Que, en consecuencia, corresponde modifi car la Directiva de VMA aprobada por Resolución N° 044- 2012-SUNASS-CD. Del mismo modo, resulta necesario perfeccionarla, tomando en consideración los casos presentados hasta la fecha; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad a lo antes señalado, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta de modifi cación correspondiente, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y