Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549499 Fiscalización, Asesoría Jurídica, Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos –TRASS y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 9 de marzo de 2015; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, sumilla del Título Cuarto, artículos 24, 25, 26, 28, 30.1, 31, 33 y Anexo N° 2 de la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2012-SUNASS-CD, bajo los términos siguientes: “Artículo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo establecer las normas complementarias al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA y sus modifi catorias, en lo referido a: i) Registro de Usuarios No Domésticos; y monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. ii) Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. iii) Disposiciones relacionadas a la facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, así como sobre la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. iv) Procedimiento de reclamos referidos a los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas.” “Artículo 3.- Defi niciones a) Descargar: Acción de verter o depositar aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de forma continua o intermitente. b) Declaración Jurada: Es la declaración jurada de Usuario No Doméstico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado entre otros, conforme lo señalado en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. c) EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento. d) Factor de Ajuste: Factor de ajuste para calcular el Pago Adicional, determinado sobre la base de la metodología aprobada por la SUNASS. e) Pago adicional: Pago por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. f) Punto de muestreo: Lugar seleccionado para la toma de muestras ubicado antes de la red de alcantarillado sanitario, cuando no sea posible tomarla en la caja de registro de la conexión de alcantarillado. g) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos donde la EPS inscribe a los Usuarios No Domésticos, la que deberá incluir la Declaración Jurada, los resultados de las pruebas de laboratorio y demás documentos anexos, conforme la normativa sobre la materia.” “Artículo 4.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico 4.1 La EPS está obligada a solicitar a los Usuarios No Domésticos, que realicen las actividades señaladas en el Anexo N° 1 de esta directiva, la presentación de la Declaración Jurada y a mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos; debiendo entregar a éstos un código de registro. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la EPS podrá requerir la presentación de la Declaración Jurada a aquellos Usuarios No Domésticos que no realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva de considerarlo conveniente y previa prueba inopinada. 4.2 La Declaración Jurada podrá ser presentada por un tercero siempre que este cuente con poder otorgado por el Usuario No Doméstico con fi rma legalizada notarialmente.” “Artículo 7.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control 7.1 La EPS tendrá a su cargo el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas como mínimo una vez al año. 7.2 De forma anual, la EPS está obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas a un porcentaje mínimo, de sus Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, de la siguiente manera: a. Si la EPS cuenta con más de 50,000 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno por ciento (1%) de estos. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN