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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549497 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 30 de abril de 2015. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 189-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerente Adjunto 1216703-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2015-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2015 MATERIA : Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”; y, (ii). El Informe Nº 098-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición; Que, con la fi nalidad de dar predictibilidad a las partes que intervendrán en un procedimiento de emisión de mandato de compartición sujeto a la Ley N° 29904, y siendo pertinente uniformizar el tratamiento de los pronunciamientos que el OSIPTEL puede emitir en materia de compartición de infraestructura en virtud de distintos regímenes legales; se considera necesario aprobar una norma especial que defi na los aspectos procedimentales de la emisión del mandato de compartición antes referido; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 13 de febrero de 2015, se dispuso la consulta pública del “Proyecto de Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”; a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios; Que, las empresas operadoras Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., remitieron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2015-CD- OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe Nº 098-GPRC/2015; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 29904 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 567; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación de la norma Aprobar el “Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”. Artículo Segundo.- Publicación Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Procedimiento aprobado mediante el Artículo Primero, sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución,