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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549500 b. Si la EPS cuenta con menos de 50,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 20,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno punto cinco por ciento (1.5%) de estos. c. Si la EPS cuenta con menos de 20,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 10,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al dos por ciento (2%) de estos. d. Si la EPS cuenta con menos de 10,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 5,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al dos punto cinco por ciento (2.5%) de estos. e. Si la EPS cuenta con menos de 5,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 1,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno punto tres por ciento (3%) de estos. f. Si la EPS cuenta con menos de 1,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 500, está obligada a realizar pruebas de ensayo al tres punto cinco por ciento (3.5%) de estos. g. Si la EPS cuenta con menos de 501 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, está obligada a realizar pruebas de ensayo al cuatro por ciento (4%) de estos. La selección de los Usuarios No Domésticos a los que se realizará las pruebas de ensayo inopinadas, se efectuará teniendo en consideración a aquéllos que tienen los mayores consumos de agua potable o información de la caracterización de sus descargas que más afectan al sistema de alcantarillado.” “Artículo 8.- Obligaciones del Usuario No Doméstico Los Usuarios No Domésticos cumplirán las obligaciones señaladas en el Decreto Supremo N° 003- 2011-VIVIENDA; asimismo, deberán: a) Para el caso de Usuarios No Domésticos con fuente de agua propia, instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y medición (de la fuente de agua). b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modifi caciones en las características de las aguas residuales. c) Informar a la EPS la planifi cación de reducción o expansión futura de las instalaciones existentes.” “Artículo 10.- Consideraciones para el muestreo Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se deberá cuantifi car los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos. La EPS, en los controles inopinados, sólo analizará los parámetros que así lo considere.” “Artículo 11.- Caracterización de la descarga La caracterización de la descarga se realizará en función de la concentración de los parámetros que corresponda evaluar y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva.” “Artículo 12.- Muestra puntual Los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA serán determinados a partir de análisis de muestras puntuales. La muestra puntual deberá ser tomada en un día normal de operación, que refl eje cuantitativa y cualitativamente la caracterización de la descarga.” “Artículo 13.- Seguimiento de la implementación de los VMA Para efectuar el seguimiento de la implementación de los VMA, la EPS debe elaborar, como mínimo una vez al año, un informe que contenga las actividades de implementación y monitoreo de los VMA y dará cuenta de las inversiones y costos de operación y mantenimiento de las redes de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales hasta su disposición fi nal, efectuados en aplicación de lo señalado en el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo N° 001-2015-VIVIENDA.” “Artículo 14.- Laboratorio Acreditado Las características y condiciones de los envases, preservación y volúmenes, así como los tiempos y métodos de análisis de los parámetros a evaluar, serán realizados únicamente por laboratorios acreditados, cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por la entidad que los acredita.” “Artículo 15.- Toma de muestra 15.1 La toma de muestra se realizará en la respectiva caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario y en su defecto en el punto de muestreo. Si el Usuario No Doméstico cuenta con más de una conexión de alcantarillado, se deberá tomar una muestra independiente en cada una de estas. 15.2 La toma de muestra será responsabilidad del laboratorio acreditado contratado para tal fi n. Asimismo, será responsable de la preservación y traslado al laboratorio respectivo. ” “Artículo 16.- Informe Técnico El laboratorio acreditado emitirá un Informe Técnico, que incluirá los resultados de las concentraciones de los parámetros que correspondan, los cuales se resumirán en el Anexo N° 2 de la presente Directiva. El informe tiene carácter potestativo.” “Artículo 17.- Establecimiento de rangos (…) DEFINICIÓN DE RANGO DE PARÁMETROS RANGO DBO DQO SST AYG VMA (mgL) 500 1000 500 100 Rango 1 500,1 -550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150 Rango 2 550,1-600 1100,1-1200 550,1 - 600 150,1 - 200 Rango 3 600,1-1000 1200,1-2500 600,1 - 1000 200,1 - 450 Rango 4 1000,1-104 2500,1 - 104 1000,1 - 104 450,1 - 103 Rango 5 Mayor a104 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 103 “Artículo 22.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios Las EPS deberán incorporar en sus Reglamentos de Prestación de Servicios la presente metodología, sin perjuicio de su aplicación inmediata.” “TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021- 2009-VIVIENDA, ASÍ COMO SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO” “Artículo 24.- Criterios Generales para la Facturación 24.1 La EPS sólo facturará el Pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarillado que se encuentren en condición de activas, sin perjuicio de la facturación que corresponda realizar por periodos anteriores a la fecha de suspensión. 24.2 Para la aplicación de la metodología, se utilizará la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos. 24.3 La EPS aplicará el cobro por Pago adicional por exceso de concentración en el ciclo de facturación en el que el Usuario No Doméstico presentó su Declaración Jurada. 24.4 La EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Doméstico los resultados de la prueba de ensayo inopinada practicada por un laboratorio acreditado. La mencionada comunicación deberá ser realizada conforme la disposición contenida en el artículo 36 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda. La EPS aplicará el cobro por pago adicional por exceso de concentración en el ciclo de facturación en el que comunicó los resultados de laboratorio.