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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549501 24.5 En caso el Usuario No Doméstico presente nuevos análisis, la EPS procederá a revisar y evaluar dichos análisis en el plazo establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA debiendo, de ser procedente, actualizar y aplicar el Factor de Ajuste o suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración, según sea el caso. La actualización, aplicación y suspensión antes mencionadas se efectuarán a partir del ciclo de facturación en el que se presentaron los nuevos análisis. 24.6 En el supuesto que la EPS efectúe el registro de ofi cio previsto en el artículo 17.6 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, aplicará el recupero del pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas, debiendo cumplir las siguientes consideraciones: a) El recupero se aplicará a los ciclos de facturación inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación de los resultados de la prueba inopinada. b) El recupero se aplicará hasta el ciclo de facturación en que venció el plazo para que el Usuario No Doméstico presente su Declaración Jurada y no podrá exceder de doce meses.” “Artículo 25.- Facturación Con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste (F) y el importe a facturar por Pago adicional. 25.1 En caso un Usuario No Doméstico cuente con una conexión de alcantarillado, el Factor de Ajuste (F) del Pago adicional se aplicará al monto facturado por el servicio de alcantarillado. 25.2 En caso un Usuario No Doméstico cuente con más de una unidad de uso y una conexión de alcantarillado, el Factor de Ajuste (F) para el cálculo del Pago adicional se aplicará al monto facturado por alcantarillado de las unidades de uso no domésticas. 25.3 En caso un Usuario No Doméstico cuente con más de una conexión de alcantarillado y una o más unidades de uso, para el cálculo del pago adicional se aplicará, al monto facturado por alcantarillado de sus unidades de uso no domésticas, el mayor Factor de Ajuste (F) de sus conexiones de alcantarillado.” “Artículo 26.- Comprobante de pago (…) 26.3 Los cargos por conceptos de suspensión (cierre) y reposición (reapertura) del servicio de alcantarillado sanitario, generados como consecuencia de la suspensión temporal conforme a lo establecido en el artículo 8-A del Decreto Supremo N° 003-2011- VIVIENDA, se incluirán en el comprobante de pago del periodo de facturación que corresponda, para lo cual se le aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza para dichos conceptos.” “Artículo 28.-Tipos de Reclamos 28.1. Los tipos de reclamos que pueden presentarse en aplicación de la normatividad sobre VMA de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, son: a) Reclamo comercial relativo a la facturación Es aquel originado por controversias sobre aspectos que tienen incidencia directa en el monto a pagar por exceso de concentración en la descarga de agua residual no doméstica en los sistemas de alcantarillado sanitario, como son: i) El Factor de Ajuste y (ii) El Factor de Ajuste y el importe facturado por el servicio de alcantarillado. b) Reclamo comercial no relativo a la facturación Es aquel originado cuando: i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 8-A del Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA o ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar de que cesaron las causas que determinaron la imposición de esa medida. Esta tipología de reclamos no es taxativa. Ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 13) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. 28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada a que se refi ere el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 003- 2011-VIVIENDA. 28.3 Será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066- 2006-SUNASS-CD, si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ii) Los servicios colaterales de cierre y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado.” “Artículo 30.- Plazo para la presentación de reclamos 30.1. Reclamo comercial relativo a la facturación Los reclamos señalados en el artículo 28, numeral 28.1, literal a) de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva. Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. Sin perjuicio de lo señalado, el Usuario No Doméstico podrá solicitar, en la vía administrativa, la devolución del monto cancelado por el concepto de pago adicional por exceso de concentración, incluyendo los intereses correspondientes, dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente de efectuado el pago.” “Artículo 31.- Etapa de investigación: medios probatorios Durante el presente procedimiento, se podrán ofrecer los siguientes medios probatorios: 31.1 Los previstos en el Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066- 2006-SUNASS-CD, en lo que corresponda. Reclamo comercial relativo a la facturación 31.2 El Informe Técnico de la EPS que, según el tipo de reclamo, análisis e interpretación, debe contener: a) El Acta de toma de muestra inopinada, conforme el Anexo II del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. b) Los resultados de la prueba de laboratorio acreditado de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de ser el caso. c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, conforme lo señalado en el numeral 13 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 003- 2011-VIVIENDA, de ser el caso. (…) Reclamo comercial no relativo a la facturación 31.4 Informe que sustente la causa que originó la suspensión del servicio o la falta de reposición, el que deberá ir acompañado de: a) Órdenes de Servicio correspondientes. b) Resultados de la prueba de laboratorio. c) Histórico de suspensión y reposición del servicio. d) Documentación que acredite el motivo que originó la suspensión del servicio.” “Artículo 33º.- Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento. Ninguna EPS podrá disponer la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando la medida se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados.”