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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549533 detalladas en el artículo anterior, el Jefe de la ODPE las remitirá al JEE para su resolución correspondiente. Esta remisión se efectuará dentro de las 48 horas posteriores a su recepción formal en la ODPE. Asimismo, remitirá las actas que contengan impugnación de votos o con solicitud de nulidad, para su resolución correspondiente, estas últimas no serán consideradas como observadas. Los votos válidos contenidos en las actas a enviarse al JEE no se contabilizan hasta se emita la resolución correspondiente. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS O SINIESTRADAS Artículo 8º- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales – actas ofi ciales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, éstas serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda. El plazo máximo para que se considere el acta extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 9º- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En el caso de los ejemplares de las actas electorales – actas ofi ciales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales – actas ofi ciales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación, en la página web institucional y en paneles informativos de la ODPE debiendo acompañar una declaración jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: • Día y hora de recepción del acta electoral. • Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. • Código de identifi cación del acta electoral, y/o • número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 9.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. Artículo 10º- Actas electorales extraviadas o siniestradas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en los artículos precedentes, el Jefe de la ODPE comunicará al JEE correspondiente, mediante ofi cio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ninguno de los ejemplares de las actas electorales, dejando constancia de haber agotado todos los medios de recuperación posibles, adjuntando la denuncia de acta extraviada o siniestrada formulada ante la autoridad correspondiente. CAPÍTULO V DIGITACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTAS ELECTORALES Artículo 11º.- Digitación y Clasifi cación de las actas electorales Las actas electorales serán entregadas al centro de cómputo de acuerdo al orden de recepción, para su procesamiento y serán digitadas dos (2) veces. Luego de realizada la segunda digitación, las actas quedarán clasifi cadas como: 11.1. Acta para re digitar: cuando los resultados de la doble digitación del acta no coinciden. 11.2. Acta observada. 11.3. Acta con solicitud de nulidad. 11.4. Acta con voto impugnado. 11.5. Acta normal. Artículo 12º.- Contabilización de las actas electorales Se entiende como tal, el proceso de ingreso de los datos (consignados en un acta normal) al cómputo de resultados, luego de lo cual se constituye en un acta contabilizada. Para el ingreso de datos y procesamiento de resultados de una determinada acta electoral se tendrá en cuenta lo siguiente: 12.1. Se considerarán las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección de observaciones del acta de escrutinio, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada. 12.2. De haberse consignado la cantidad cero (0) en el acta electoral se tendrá como un valor no puesto. 12.3. Los números enteros claramente identifi cados, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del presente reglamento. Artículo 13º.- Ingreso de las resoluciones provenientes del JEE El personal autorizado de la ODPE recibe las resoluciones emitidas por el JEE, relacionadas con las actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, verifi cando que la documentación esté completa y que el acta electoral devuelta corresponda a la que se remitió. Las mencionadas resoluciones acompañadas del acta electoral correspondiente serán ingresadas en el centro de cómputo, para su procesamiento. De existir dudas sobre su ejecución, el Jefe de la ODPE solicitará al JEE la aclaración respectiva. En caso de presentarse una nueva observación, se remite el acta nuevamente al JEE. Por cada acta electoral observada, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, se requiere una resolución del JEE o del JNE. CAPÍTULO VI DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTAS Artículo 14º.- Digitalización de actas y resoluciones Las actas procesadas serán digitalizadas. Asimismo, se digitalizarán las resoluciones del JEE o del JNE que se pronuncian sobre las actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado. Artículo 15º.- Verifi cación de la digitación con las actas digitalizadas Luego de realizada la digitalización, se aplicará un procedimiento para comparar que los datos digitados del acta procesada correspondan a la imagen digitalizada. Esta labor permitirá verifi car además, de ser el caso, la correcta aplicación de las resoluciones emitidas por los JEE o por el JNE. De encontrarse diferencias el acta será reprocesada. 1216670-1 PROYECTO