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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549532 • JODPE : Jefe de Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. • JNE : Jurado Nacional de Elecciones. • LOE : Ley Orgánica de Elecciones. • ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. • ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 2.2 Defi niciones 1. Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. 2. Acta de Instalación: Sección del Acta Electoral en la que se anotan los hechos, incidentes u observaciones ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. 3. Acta de Sufragio: Sección del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que asistieron a la jornada electoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o inmediatamente después de concluida la votación. 4. Acta de Escrutinio: Sección del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anota el total de votos emitidos y los incidentes u observaciones registrados durante el escrutinio. 5. Acta Normal: Acta Electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral 6. Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los motivos siguientes: i) no contiene datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos o v) no presenta fi rmas. 7. Acta Procesada: Acta que es registrada en el sistema de cómputo electoral. Las actas procesadas se clasifi can a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados. 8. Acta con voto impugnado: Acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta. 9. Acta con solicitud de nulidad: Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la sección de escrutinio. 10. Acta electoral extraviada: Acta de una mesa de sufragio que por hechos distintos a actos de violencia no ha sido entregada a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 11. Acta electoral siniestrada: Acta que corresponde a una mesa de sufragio y que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no han podido ser entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 12. Ejemplar del Acta - Acta Ofi cial: Acta Electoral original referida a una misma mesa de sufragio elaborada por los miembros de mesa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 291 de la Ley orgánica de Elecciones. 13. Acta Contabilizada: Es aquella que contiene votos los cuales han sido sumados al cómputo general. 14. Lámina para lacrado y la protección de resultados: Lámina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las secciones de resultados y de observaciones a las Actas de Escrutinio generadas en un proceso electoral. 15. Sistema de Cómputo Electoral: Conjunto de elementos de hardware, software y procedimientos que procesan las actas electorales físicas y electrónicas (con la implementación gradual de la fi rma digital y el voto electrónico) con la fi nalidad de consolidar y entregar resultados a los actores electorales. CAPÍTULO II DE LAS ACTAS EN LA SEDE ONPE U ODPE Artículo 4º.- Recepción de las actas en el centro de cómputo Las actas electorales, procedentes de los locales de votación, serán recibidas por el personal autorizado en las sedes de la ONPE u ODPE. Un equipo de verifi cación comprobará que la sección de resultados del acta de escrutinio, así como su sección de observaciones, esté debidamente lacrada. Las actas que no cumplan con ello, serán lacradas en ambas secciones antes de su ingreso al sistema de cómputo electoral, en presencia de un fi scalizador del JNE o JEE. Luego de realizada la verifi cación, las actas serán entregadas al centro de cómputo para su procesamiento y/o digitalización, de acuerdo con el orden de recepción, conformando grupos o lotes. El sistema de cómputo electoral comprobará el número de cada acta. Artículo 5°.- De las actas electorales no observadas Se consideran actas electorales no observadas, las siguientes: 5.1. El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las fi rmas y datos de dos miembros de mesa. 5.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identifi cados, con la consignación de sus datos (nombre y número de DNI). En estos casos el miembro de mesa debe consignar su huella digital y se dejará constancia de las causas que le impidieron fi rmar en la parte de observaciones del acta electoral. Solo en este supuesto, la falta de fi rma no es causal de observación del acta. 5.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la sección de resultados, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, o en ambas, siempre que se haya subsanado por el personal de la ONPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE. 5.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado ø, (.), (-), (/), (\), (=), –o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades u opciones sometidas a consulta, de los votos en blanco, nulos o impugnados. En tales casos, se tendrá como un valor no puesto. 5.5. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente en letras o en números. 5.6. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en números y en letras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevalecerá la cantidad consignada en números. CAPÍTULO III DE LAS ACTAS OBSERVADAS Artículo 6º.- Causales de observación Las actas electorales únicamente pueden ser observadas cuando: 6.1. El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 6.2. El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, (.), (-), (/), (\), (=), -o- , o que contengan la combinación de estos borrones o enmendaduras que hagan imposible su identifi cación numérica. 6.3. El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en números. 6.4. El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votación. 6.5. El acta electoral no presenta fi rmas: El acta electoral no contiene la cantidad mínima de fi rmas de miembros de mesa requeridas de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1. Artículo 7º.- Envío de actas al JEE Identifi cadas las actas, con las observaciones PROYECTO