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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549523 y continua, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad su petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano del predio antes citado; Que, estando al considerando precedente, con fecha 07 de abril de 2014 se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio de 2.0359 has., disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, una vez subsanadas las observaciones respectivas y teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral N°2014-82977 de fecha 22 de mayo de 2014 que acredita que el predio de 1.1295 has se ubica parcialmente sobre el predio inscrito en la partida N°02207849 propiedad del Estado peruano y siendo que la extensión remanente del predio materia de búsqueda no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, se concluye que el mencionado terreno, excluyendo el área superpuesta, no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N°29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº P001-2002-SBN, aprobada por Resolución N°011-2002- SBN, modifi cada por la Directiva N°003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “PAMPAS DE PIMENTEL” con un área de 0.0089 has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de setiembre de 2014 que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “PAMPAS DE PIMENTEL” con 0.0089 HAS. Por el Norte: Con predio eriazo. Por el Sur: Colinda con predio eriazo inscrito en la Partida electrónica Nº 02207849 en línea recta entre los vértices (02-03) con una longitud total de 13. 08 mi. Por el Este: Colinda con predio eriazo en línea recta entre los vértices (01-02) con una longitud total de 18.66 mi. Por el Oeste: Colinda con “Acequia El Rosario” en línea recta entre los vértices (01-03-) con una longitud total de 13.65 mi. Artículo Segundo: La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJIA DIAZ Jefe Ofi cina Regional de Administración 1216037-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 697-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 26 de diciembre de 2014 VISTO: La solicitud de otorgamiento de predio de ANGEL CAICAY MAIRA de fecha 25 de octubre de 2013 (Registro Doc.Nº 1089996), identifi cado con DNINº 16430768; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007- 2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el administrado solicita el otorgamiento del predio denominado “Pampas de Pimentel” ubicado bajo la jurisdicción del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque por la causal de posesión, pacífi ca y continua, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad su petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano del predio antes citado; Que, estando al considerando precedente, con fecha 07 de abril de 2014 se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio de 2.0359 hás., disponiéndose