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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

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TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549528 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana aprobó el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Juan de Lurigancho correspondiente al año 2015, conforme al Acta que adjunta, por lo que, corresponde su ratifi cación, en el marco de la Resolución Ministerial Nº. 010-2015-IN que aprueba la Directiva “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL AÑO 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Juan Lurigancho para el año 2015. Artículo Segundo.- FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, Walter Ruiz Rojas, Gerente de Seguridad Pública y Convivencia Pacífi ca de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para que coordine con los órganos competentes y necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen su ejecución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Pública y Convivencia Pacífi ca y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, para su debida publicidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1216138-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo de vencimiento para pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 0199-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 016-2015-GRAM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 049-2015-MVMT/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, al disponer que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que le señala la ley; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, conforme a las siguientes alternativas: i) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; ii) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2015/MVMT de fecha 19 de febrero del 2015, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2015, el plazo del vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2015; Que, mediante Informe Nº 016-2015-GRAM/MVMT de fecha 12 de marzo del 2015, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales señala que al no haberse cumplido con la distribución y notifi cación de la cuponera del impuesto predial y arbitrios 2015, es necesario prorrogar nuevamente el plazo de vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2015, hasta el jueves 30 de abril del 2015, a fi n de que las declaraciones mecanizadas (cuponeras) sean notifi cadas a la totalidad de los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 049-2015-MVMT/GAJ de fecha 16 de marzo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al concluir que no existe impedimento legal para que se expida el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado así como el pago de la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2015 hasta el 30 de abril del 2015; Que, mediante Memorándum Nº 0199-2015-GM/ MVMT de fecha 18 de marzo del 2015, la Gerencia Municipal remite la referida propuesta de prórroga y los actuados respectivos a la Secretaría General solicitando que se efectúen las acciones necesarias para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 187-2014/MVMT, faculta al Titular de esta entidad para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, previo informe de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Estando a lo antes expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 187-2014/MVMT, el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2015, el plazo del vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1216135-1