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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549519 Departamento de Lambayeque con un área de 14.6106 hás, se halla parcialmente superpuesto sobre los predios inscritos en las partidas Nº 02269549, Nº 11023273, Nº 11023582, Nº 02272114, Nº 02272086, Nº 02272085 y Nº 02272113. Que, habiéndose excluido las superposiciones antes señaladas, se procedió al replanteo del plano quedando el predio en una extensión de 14.3420 hás; las cuales no se hallan inscritas en el registro de predios de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo; siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque de dicha extensión. Que, estando al considerando precedente, y teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2014-131108 de fecha 21 de agosto de 2014 que acreditan que el predio de 14.6106 hás contaba con superposiciones parciales las que fueron excluidas, se concluye que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “San Antonio” ubicado en el Sector Pomape del distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque de 14.3420 hás, según el plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de setiembre de 2014 que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “SAN ANTONIO” con 14.3420 Hás. POR EL NORTE: Colinda con predio eriazo UC Nº 10919 en cuatro líneas quebradas entre los vértices (1,2,3,4 y 5 ) con una longitud total de 201.10 ml. POR EL SUR: Colinda con predio eriazo y camino carrozable en cuatro lineas quebradas entre los vértices (82,83,84,85 y 86) con una longitud de 261.90 ml. POR EL ESTE: Colinda con predio eriazo y partidas electrónicas Nº 02269549, Nº 11023273, Nº 11023582, Nº 02272114, Nº 02272086, Nº 02272085, Nº 02272113, entre los vértices desde (05 al 82) con una longitud total de 833.93 ml. POR EL OESTE: Colinda con predio eriazo y unidad catastral Nº 10861 en once lineas quebradas formado entre los vértices (86,87,88,89,90,91,92,93,94,95,96,97 y 01) con una longitud total de 558.80 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1216037-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 613-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 17 de noviembre del 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 553-2014-VIVIENDA/VMVU-PGSU del 22 de octubre del 2014, del Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saaneamiento, Abog. Manuel Balcázar Vásquez (Sisg. Nº 1581659) CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Abog. Manuel Balcázar Vásquez, informa al Gobierno Regional Lambayeque que en cumplimiento de las acciones que viene realizando el referido programa, creado mediante D.S. Nº 003-2012-VIVIENDA, y con el propósito de