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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549516 Regional No. 009-2011-GR.LAMB/CR, en lo pertinente a la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, y la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, así como incluir la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas y la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento, como órganos de línea de esta entidad dependientes de la Gerencia General Regional, en los términos que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional para que mediante Decreto Regional apruebe la renumeración del ROF del Gobierno Regional Lambayeque, consecuencia lo establecido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente esta Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1216041-1 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 23 de febrero de 2015 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 064-2015-GR.LAMB/PR la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF- de la Región lambayeque referente a la conformación del Directorio de Gerentes. Que, mediante Informe Legal Nº 056-2015- GR.LAMB/ORAJ, se pone en manifi esto que en Sesión de Directorio de Gerentes se aprobó proponer al Consejo Regional la modifi cación del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, respecto a la conformación del Directorio de Gerentes, esto amparado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Gobiernos Reginales – Ley Nº 27867 el cual prescribe: “Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución”, con la fi nalidad de implementar la disposición antes mencionada, se aprobó el Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lambayeque, señalándose que su función era la aprobación de acuerdos de interés institucional que pudieran consolidarse en Decretos Regionales; asi mismo se incorporó en el ROF como una unidad orgánica y se estableció su conformación. Que, la conformación del Directorio de Gerentes Regionales no esta normado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y, considerando que su función es ser un ente de coordinación que no afecta organizacionalmente ni presupuestalmente a la entidad, y atendiendo a la necesidad de lograr una mayor participación de los funcionarios que conforman los diferentes órganos estructurados del Gobierno Regional de Lambayeque en la adopción de desiciones de interes institucional. Que, no existe prohibición legal alguna para incorporar como integrantes del Directorio de Gerentes Regionales a los Jefes de las Oficinas Regionales y al Secretario General, y considerando que su conformación esta prescrita en el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF – del Gobierno Regional de Lambayeque, es necesario proceder a su modificación. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 009-2011-GR.LAMB/CR, de manera específi ca en su Artículo 19º, y en consecuencia: DONDE DICE: “Artículo 19: Es el colegiado constituido por: El Presidente Regional, quien lo preside, el Gerente General Regional, Gerentes Regionales, y el Secretario General, éste último cumple funciones de Secretario del Directorio de Gerentes Regionales”. DEBE DECIR: “Artículo 19: El Directorio de Gerentes constituye una unidad funcional no orgánica, el cual está integrado por el Presidente Regional, quien lo presidirá, el Vicepresidente, el Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y Gerentes Ejecutivos, los Gerentes de los Proyectos Especiales, los Jefes de las Ofi cinas Regionales, y el Secretario General, éste último asume las funciones de Secretario del Directorio.” Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente esta Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional