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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549521 los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el administrado solicita el otorgamiento del predio denominado “Pampas de Pimentel” ubicado bajo la jurisdicción del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque por la causal de posesión, pacífi ca y continua, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad su petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano del predio antes citado; Que, estando al considerando precedente, con fecha 07 de abril de 2014 se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio de 2.0359 hás., disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, una vez subsanadas las observaciones respectivas y teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2014-74920 de fecha 22 de mayo de 2014 que acredita que el predio de 0.9810 hás no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “PAMPAS DE PIMENTEL – SUB LOTE B” con un área de 9,609.49 m2, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de setiembre de 2014 que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “PAMPAS DE PIMENTEL SUB LOTE B” con 9,609.49 m2. Por el Norte: Colinda con camino carrozable adyacente a predio eriazo (lote A) en linea recta entre los vértices (a-B) con una longitud total de 87.58 ml. Por el Sur: Colinda con predio eriazo en linea recta entre los vertices (C-D) con una longitud total de 110.10 ml. Por el Este: Colinda con predio eriazo en linea recta entre los vértices (B-C) con una longitud total de 184.07 ml. Por el Oeste: Colinda con predio eriazo propiedad de la Comunidad Campesina San José inscrito en la partida electrónica Nº 11028902 en linea recta entre los vértices (A-D) con una longitud total de 114.12 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe Ofi cina Regional de Administración 1216037-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 694-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El certifi cado de Búsqueda catastral Nº 2014- 131113 de fecha 21 de agosto de 2014 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Zona Registral Nº II Sede Chiclayo y solicitud de venta directa presentado por Elias Leyva Rioja con Reg. Nº 1486209; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007- 2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el predio rústico denominado “La Mia” ubicado en el sector Pomape del