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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549526 una situación que supone grave peligro, lo que ha llevado a que las cuencas de los ríos Huallaga, Paranapura, y Shanusi, se haya decretado la alerta roja. Los acontecimientos catastrófi cos son aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que genera daños afectando a una determinado comunidad. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procedimientos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionadas con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación defi nitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refi ere el Artículo 133º del mencionado reglamento. Que, el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio.” ; por lo que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Situacionales de los Diversos Sectores que comprenden la Provincia de Alto Amazonas, como son cuadros estadísticos, vistas fotográfi cas y videos que se acompañan, a la fecha existen diversas comunidades de los distritos de la Provincia, con evidente grave peligro, que va afectar su medio, su seguridad física de su territorio, con menoscabo de su salud y pérdida de sus productos. En ese orden de ideas, resulta perentorio y de atención inmediata adquirir productos esenciales que permitan asegurar la continuidad de la atención, por lo que la adquisición de bienes y servicios por la situación de emergencia detectada se encuentra plenamente justifi cada. La pérdida de extensas áreas de cultivo y la afectación a las actividades cotidianas de la población, así como los servicios de salud, educación, vivienda, y otros servicios públicos son datos objetivos que permiten la adquisición de bienes y contratación de servicios en situación de emergencia. Que, debe cuidarse de llevar el orden documentario de todo lo adquirido y contratado a fi n de que la acción administrativa resista una acción de control, con intervención de los entes que se mencionan en el Artículo 128 del reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, que se ha citado anteriormente, lo cual es entendible implica responsabilidad de los intervinientes. Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los artículos 13º, 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; artículos 1º, 2º literal a), 09, 10, 11 y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 016- 2011-GRL-CR: 16/12/11 y demás normas pertinentes, en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha miércoles 04 de febrero del 2015, llevada a cabo en el Auditorio de Radio Oriente, sito en la calle Progreso Nº 112, por decisión unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordó lo siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS, POR MOTIVO DE LOS DESASTRES NATURALES EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL ÉSTE ACUERDO; PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE EXCEPCIÓN, INMEDIATAS Y NECESARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS ZONAS AFECTADAS. Artículo Segundo.- ENCARGAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, LIC. FERNANDO MELENDEZ CELIZ, SOLICITE AL GOBIERNO CENTRAL DECLARE EN ESTADO DE EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO DE LORETO Y EN CONSECUENCIA ASIGNE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES URGENTES E INMEDIATAS DE ACUERDO A LOS INFORMES TÉCNICOS Y LEGAL CONSOLIDADO DE DEFENSA CIVIL. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, DISPONGA A LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ADOPTE LAS ACCIONES PERTINENTES Y CORRESPONDIENTES, RESPECTO AL FINANCIAMIENTO DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE EMERGENCIA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR A LA SECRETARIA DE CONSEJO REGIONAL DE LORETO, EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”, DIARIO JUDICIAL DE LORETO Y EN EL PORTAL WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB.PE, ASI COMO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE), DENTRO DE LOS (10) DIEZ DÍAS HÁBILES DE ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO, DEBIENDO, ASIMISMO REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON COPIA A LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD Y AL OSCE, COPIA FEDATEADA DEL ACUERDO Y LOS INFORMES TÉCNICOS Y LEGALES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE DOCUMENTO. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Presidente Consejo Regional de Loreto 1216398-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016 en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 004 - 2015-ALC/MSI San Isidro, 25 de Marzo de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 182-2015-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 073-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MSI, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro, el mismo que tiene por objeto establecer los mecanismos para el desarrollo del mismo; Que la Primera Disposición Complementaria de la referida Ordenanza, autoriza al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo mediante Decreto de Alcaldía;