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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549530 4º, numeral 1, literal e) que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro URP, por todo concepto. Asimismo la segunda disposición fi nal establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo Nº 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el Alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece en su Art. 3 numeral 3.1 que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de los ingresos. De igual manera el numeral 3.2 establece que el Concejo Municipal determinara el ingreso máximo en proporción a la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil RENIEC. De igual manera señala que se debera ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual. Por otra parte el Art. 5 de la norma acotada establece que la Dieta de los Regidores no puede superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025- 2007—PCM señala que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Estando a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 304-2014-A/MPO que promulga el Presupuesto institucional de Gastos correspondientes al año fi scal 2015, del pliego: Municipalidad Provincial de Oyón; en concordancia con lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007- PCM, que regula la remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores; y, habiendose producido el cambio de Gobierno Municipal para el periodo 2015-2018; el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y al amparo del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad de sus integrantes acuerda: ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER que la remuneración del Alcalde ascenderá a S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta 00/100 nuevos soles) mensuales. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Dieta de los Regidores equivale a S/. 507.00 (Quinientos siete con 00/100 nuevos soles) por Sesión de Concejo y se pagará un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente acuerdo debiendo implementar las acciones Administrativas conforme a Ley. Regístrese, comúniquese y cúmplase. EDGARDO HUARAZ UGARTE Alcalde 1215852-1 PROYECTO OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0105-2015-J/ONPE Lima, 24 de marzo de 2015 VISTOS: El Acta N° 05 de la Comisión encargada de revisar y actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el Informe N° 000144-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares; Que, asimismo, el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo electoral: planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de esta forma, la ONPE realiza todas las acciones que considere necesarias a fi n de traducir los votos contenidos en las actas electorales en resultados, entendiéndose como estos a los votos que cada organización política u opción en consulta ha obtenido en los diferentes procesos electorales o consultas populares organizadas por este organismo electoral; Que, mediante Resolución Jefatural N° 140-2012-J/ ONPE se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el cual es modifi cado por las Resoluciones Jefaturales N° 038-2013-J/ONPE y N° 182-2013-J/ONPE; Que, el referido Reglamento ha sido aplicado por la ONPE en más de un proceso electoral, aplicación que ha generado modifi caciones a algunos artículos del mismo, teniendo como fi nalidad adecuar las situaciones no previstas o diversas incidencias que se han ido presentando en el desarrollo de estos procesos electorales; Que, asimismo, durante el desarrollo de la jornada electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, realizadas el 5 de octubre de 2014, se presentaron incidencias electorales debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho de Sufragio, que han