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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549525 Que, el artículo 39º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, señala en su literal b) artículo 20º, que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”; en tanto que el artículo 21º, señala que “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad y Acuerdo del Consejo Regional; requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, precisando además que copia de dichas resoluciones o acuerdos y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, el artículo 23º, defi ne como Situación de Emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Así mismo, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. [...], el cual precisa que toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia, deberá regularizarse dentro de los (10) diez días hábiles siguientes de la efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Siendo así, cuando se presenta una emergencia, en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastrófi co o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectación de la defensa nacional, es necesario la intervención rápida e inmediata del Estado y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de selección regulares, a fi n de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, mediante Ofi cio Nº 096-2015-MPAA/Y, de fecha 02 de febrero del 2015, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, gestionar la declaratoria en estado de emergencia de la provincia de Alto Amazonas, por 60 días, sustenta dicho pedido en que la mencionada provincia viene sufriendo los embates de la naturaleza, creciente de los ríos por encima de los niveles normas y bloqueo de la carretera por deslizamiento de lodo; adjunta como sustento los siguiente: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-MPAA- SG (02/02/2015), a través del cual el Concejo de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, acuerda por unanimidad declarar en situación de emergencia la Provincia de Alto Amazonas, por el plazo de 60 días; Acta de Sesión de Extraordinaria de Concejo Municipal, realizada el 02 de febrero del 2015; b) Informe Técnico Nº 02, de fecha 02 de febrero del 2015, por el Director de la Dirección Regional de Loreto del Servicio Nacional Meteorología e Hidrología del Perú; c) Informe Técnico Nº 01, de fecha 20 de enero del 2015, por el Director de la Dirección Regional de Loreto del Servicio Nacional Meteorología e Hidrología del Perú; a través del cual es declaro en situación de alerta hidrológica roja del río Marañón, por el incremento inusual del nivel del río Huallaga c on tendencia a alcanzar una cota máxima de 135.35+/- 0.30 m.s.n.m., muy propenso a superar el registro histórico. Que, mediante Ofi cio Nº 051-2015-GRL-GSRAA/18, de fecha 03 de febrero del 2015, el Gerente de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, remite al consejo Regional de Loreto, el informe situacional de la provincia de Alto Amazonas, manifestando la magnitud de las pérdidas ocasionadas en los diferentes distrito, que vienen afectando seriamente la infraestructura vial, educativa, de salud y los cultivos, sustenta con el Informe Nº 008 de evaluación de Daños y Necesidades del Jefe de Defensa Civil Provincia de Alto Amazonas-INDECI, de fecha 02 de febrero del 2015, Informe Nº 007-2015-GRL- GSRAA/18-OSRAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fec ha 04 de febrero del 2015, cuya opinión es favorable para la declaración de emergencia; Ofi cio Nº 060- 2015-GRL-DRA-L/AAA (Agencia Agraria) sobre avance de afectados por las inundaciones del río Huallaga y afl uentes, Informe Nº 001-2015-GRL-DREL-UGELAA- AGP-PREVAED 068, del Director de la Gestión Educativa Local de Alto Amazonas; Ofi cio Nº 0018-2015-GOREL- DRSL-DRSAA/CPCED (salud) del Director Ejecutivo de la Red de Salud Carlos Sánchez López, de fecha 04 de febrero del año 2015; Ofi cio Nº 008-2015-GRL- DRTC/OCZTC-YGS (transporte) de fecha 03 de febrero del año 2015; Informe Nº 001-2015-OGRD-GTT-YGS, del responsable de la Gestión de Riesgos y Desastres GSRAA, de fecha 03 de febrero del año 2015; Informe Nº 003-2015-DSRP-AA/RNPY (producción), del Director Sub Regional de Producción de Alto Amazonas; Informe Nº 001-GOREL- DIRCETURA-2015 - (Turismo), Informe Nº 002-2015-GRL-ORDN/ARCM, de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional de Loreto, Ofi cio Nº 096-2015- MPAA/Y-Donde se solicita gestionar la declaratoria del estado de emergencia de la Provincia de Alto Amazonas e Intervención Inmediata, adjunta Acuerdo del Consejo Municipal Nº 038-MPAA- SG(02/02/2015), donde se declara la situación de emergencia de la Provincia de Alto Amazonas por el periodo de 60 días. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2015-GRL- GSRAA/18-OSRAJ, de fecha 04 de febrero de 2015, refrendado por el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, en atención que mediante Informe situacional de los diferentes sectores de la provincia de Alto Amazonas de 04 de febrero del año 2015, se da cuenta que los niveles de los ríos Huallaga, Paranapura y Shanusi, tienen a la fecha un comportamiento hidrológico por encima de sus condiciones y cauces normales lo que viene generando un grave problema de inundación por las condiciones anómalas presentadas, requiriendo declarar en Situación de Emergencia por inundación en la Región Loreto / invocando que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, prevé de manera taxativa: “Se entiende como situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecte la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo; estableciendo los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Que, las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la entidad no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecido en la presente norma; en ese sentido, para el caso concreto que se describe en el informe de la referencia, la situación de emergencia, califi ca como