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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549531 afectado el material electoral, entre ellas las actas electorales, las mismas que no han podido ser entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento, siendo necesario defi nirlas como actas siniestradas y considerar el procedimiento para su tratamiento; Que, en ese contexto mediante la Resolución Jefatural N° 276-2014-J/ONPE del 21 de noviembre de 2014, se conformó la Comisión encargada de revisar y actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados; la misma que se ha encargado de realizar una revisión integral del mismo, y según el Acta de vistos, la referida Comisión ha acordado su aprobación, elevándolo a la Jefatura Nacional recomendando su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, cabe precisar que las modifi caciones que generan la aprobación del reglamento en análisis han sido conversadas con representantes del Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal c) del artículo 7° y los literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216- 2014-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la pre publicación en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE (www.onpe.gob.pe), del proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en el correo electrónico siguiente: mbasauri@onpe.gob.pe. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Informática y Tecnología Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto de Reglamento antes citado, para posteriormente elaborar el texto fi nal del mismo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL CÓMPUTO DE RESULTADOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el procesamiento de las actas electorales durante los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 2º.- Abreviaturas y Defi niciones 2.1 Abreviaturas • DNI : Documento Nacional de Identidad. • JEE : Jurado Electoral Especial. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN PROYECTO