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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549527 Que, los artículos 14° y 15° del mencionado Reglamento, señalan que mediante Decreto de Alcaldía se establecerá anualmente el cronograma detallado para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo y el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, conforme a la metodología establecida en la normatividad vigente; Que, a través de la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo N° 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, teniendo en cuenta ello, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través del Informe N° 073-2015-0500-GPPDC/MSI y en virtud del Informe N° 182-2015-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, determinó el monto a ser asignado para el Proceso del Presupuesto Participativo 2016, siendo este la suma de S/. 11,000,000.00 (Once millones y 00/100 Nuevos Soles), a ser distribuido equitativamente entre los 05 sectores del distrito correspondiendo un monto de S/. 2´200,000.00 (Dos millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) por sector; monto equivalente al 6.14% de la proyección estimada del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2016; proponiendo asimismo el Cronograma del mencionado proceso; Que, estando a lo expuesto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0266- 2015-0400-GAJ/MSI y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 298-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016, en el Distrito de San Isidro, conforme el siguiente detalle: Actividades Fechas Convocatoria Pública 29 de Marzo de 2015 Inscripciones y Registro de Agentes Participantes 30 de Marzo al 10 de Abril de 2015 Publicación de Agentes Participantes 13 de Abril de 2015 Rendición de Cuentas 15 de Abril de 2015 Capacitación 20 de Abril de 2015 Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados 29 de Abril de 2015 Taller de Priorización de Proyectos 11 de Mayo de 2015 Formalización de Acuerdos y Compromisos 20 de Mayo de 2015 Artículo Segundo.- ESTABLECER como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016, el 6.14% del proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura 2016, equivalente de manera preliminar a S/. 11,000,000.00 (Once millones y 00/100 Nuevos Soles), los que serán distribuidos equitativamente entre los cinco sectores en los que está dividido el distrito, a razón de hasta S/. 2,200,000.00 (Dos millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) por sector. Artículo Tercero.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1216906-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito para el año 2015 ORDENANZA Nº 288-A San Juan de Lurigancho, 26 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de febrero de 2015, el Informe Nº. 05-2015- CODISEC/MDSJL de la Gerencia de Seguridad Pública y Convivencia Pacífica, Secretario Técnico del CODISEC, sobre Ratificación del Plan de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 26º del D. S. Nº. 011-2014-IN, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº. 27933, establece que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº. 27933 y normas modifi catorias, establece, entre otras atribuciones que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo; Que, por su parte, el artículo 28º literal a) del D.S. Nº. 011-2014-IN, establece que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº. 27933 y sus modifi catorias, entre otras, aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). Asimismo, el Artículo 47 tercer párrafo del citado Reglamento dispone que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, el artículo 30º literal e) del precitado Reglamento dispone que, la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, cuyo cargo es indelegable, bajo responsabilidad, tiene entre otras funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, del Informe Nº. 05-2015-CODISEC/MDSJL del 06 de febrero de 2015 de la Gerencia de Seguridad Pública y Convivencia Pacífi ca, Secretaría Técnica del CODISEC se advierte que, el 04 de febrero de 2015, el