Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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la elaboracion de la memoria descriptiva y plano de ubicacion-perimetrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la Division de Administracion de Terrenos y Patrimonio Fiscal, una vez subsanadas las observaciones respectivas y teniendo como referencia el Certificado de Busqueda Catastral Nº 2014-82977 de fecha 22 de MORDAZA de 2014 que acredita que el predio de 1.1295 has se halla superpuesto parcialmente sobre el predio inscrito en la partida Nº 02007849 propiedad del Estado peruano y siendo que la extension remanente del predio materia de busqueda no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripcion registral, se concluye que el mencionado terreno, excluyendo el area superpuesta, no esta inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al senalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional, al Gobierno Regional MORDAZA, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN que regula el tramite de inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralizacion, el Art. 62º de la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales; Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolucion Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de MORDAZA del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de MORDAZA de 2011, que aprueba la actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional MORDAZA del terreno eriazo ubicado en el distrito de MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, denominado "PAMPAS DE MORDAZA ­ SUB LOTE A" con un area de 9,510.10 m2, segun el plano de ubicacion-perimetrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de setiembre de 2014 que sustentan la presente Resolucion, teniendo las siguientes medidas perimetricas y colindancias que se detallan a continuacion: "PAMPAS DE MORDAZA SUB LOTE A" con 9,510.10 m2. Por el Norte: Colinda con predio eriazo inscrito en la partida electronica Nº 02207849 en cuatro lineas quebradas entre los vertices (01,02,03,04,05) con una longitud total de 13.65 ml: Tramo (01-02) con 1.40 ml; tramo (02-03) con 25.51 ml.; tramo (03-04) con 25.97 ml y tramo (04-05) con 10.57 ml. Por el Sur: Colinda con MORDAZA carrozable adyacente a predio eriazo del Estado peruano en linea recta entre los vertices (06-07) con una longitud total de 86.61 ml. Por el Este: Colinda con predio eriazo en linea recta entre los vertices (05-06) con una longitud total de 104.61 ml. Por el Oeste: Colinda con predio eriazo propiedad de la Comunidad Campesina San MORDAZA inscrito en la partida electronica Nº 11028902 y en parte con la acequia El MORDAZA en dos lineas quebradas entre los vertices (07,08 y 01) con una longitud total de 146.82 ml.: Tramo (01-08) con 24.35 ml y tramo (07-08) con 122.47 ml. Articulo Segundo.- La MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion en el Registro de Predios de Chiclayo. Registrese, comuniquese y cumplase. YOSIP I. MORDAZA MORDAZA Jefe Oficina Regional de Administracion 1216037-5

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la declaracion en situacion de emergencia a la provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias, por motivo de los desastres naturales; para la ejecucion de medidas de excepcion, inmediatas y necesarias que permitan mitigar los danos ocasionados a las zonas afectadas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2015-SO-GRL-CR: 04/02/15 Iquitos, 4 de febrero del 2015 VISTO: El Oficio Nº 051-2015-GRL-GSRAA/18, de fecha 03 de Febrero del 2015, traves del cual el Gerente de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, informa documentadamente el estado situacional de la Provincia de Alto Amazonas ; el Oficio Nº 096-2015-MPAA/Y, de fecha 02 febrero del 2015, a traves del cual el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, solicita al Consejo Regional de MORDAZA, la declaratoria del estado de emergencia de la Provincia de Alto Amazonas e Intervencion Inmediata. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en sus articulos 1º, "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; en tanto que, el articulo 137º, precisa que "El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de el y dando cuenta al Congreso o la Comision Permanente, los estados de excepcion que en este articulo se contemplan. Estado de emergencia; en caso de [...] graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la nacion. [...]". En ese orden, el estado de emergencia, es un regimen de excepcion que emana de la Constitucion y lo dispone el Presidente de la Republica, mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 191º de la misma MORDAZA, precisa que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo [...], con las funciones y atribuciones que les senala la ley. Que, el articulo 10º de Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno", articulo que guarda correlato con el articulo 15º de la Ley 27783 - Ley Organica de Bases de la Descentralizacion.

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