TEXTO PAGINA: 86
El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549524 la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, una vez subsanadas las observaciones respectivas y teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2014-82977 de fecha 22 de mayo de 2014 que acredita que el predio de 1.1295 hás se halla superpuesto parcialmente sobre el predio inscrito en la partida Nº 02007849 propiedad del Estado peruano y siendo que la extensión remanente del predio materia de búsqueda no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, se concluye que el mencionado terreno, excluyendo el área superpuesta, no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002- SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “PAMPAS DE PIMENTEL – SUB LOTE A” con un área de 9,510.10 m2, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de setiembre de 2014 que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “PAMPAS DE PIMENTEL SUB LOTE A” con 9,510.10 m2. Por el Norte: Colinda con predio eriazo inscrito en la partida electrónica Nº 02207849 en cuatro lineas quebradas entre los vértices (01,02,03,04,05) con una longitud total de 13.65 ml: Tramo (01-02) con 1.40 ml; tramo (02-03) con 25.51 ml.; tramo (03-04) con 25.97 ml y tramo (04-05) con 10.57 ml. Por el Sur: Colinda con camino carrozable adyacente a predio eriazo del Estado peruano en linea recta entre los vértices (06-07) con una longitud total de 86.61 ml. Por el Este: Colinda con predio eriazo en linea recta entre los vértices (05-06) con una longitud total de 104.61 ml. Por el Oeste: Colinda con predio eriazo propiedad de la Comunidad Campesina San José inscrito en la partida electrónica Nº 11028902 y en parte con la acequia El Rosario en dos lineas quebradas entre los vértices (07,08 y 01) con una longitud total de 146.82 ml.: Tramo (01-08) con 24.35 ml y tramo (07-08) con 122.47 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe Ofi cina Regional de Administración 1216037-5 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban la declaración en situación de emergencia a la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días, por motivo de los desastres naturales; para la ejecución de medidas de excepción, inmediatas y necesarias que permitan mitigar los daños ocasionados a las zonas afectadas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2015-SO-GRL-CR: 04/02/15 Iquitos, 4 de febrero del 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 051-2015-GRL-GSRAA/18, de fecha 03 de Febrero del 2015, través del cual el Gerente de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, informa documentadamente el estado situacional de la Provincia de Alto Amazonas ; el Ofi cio Nº 096-2015-MPAA/Y, de fecha 02 febrero del 2015, a través del cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, solicita al Consejo Regional de Loreto, la declaratoria del estado de emergencia de la Provincia de Alto Amazonas e Intervención Inmediata. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en sus artículos 1º, “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; en tanto que, el artículo 137º, precisa que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan. Estado de emergencia; en caso de [...] graves circunstancias que afecten la vida de la nación. [...]”. En ese orden, el estado de emergencia, es un régimen de excepción que emana de la Constitución y lo dispone el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 191º de la misma norma, precisa que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo […], con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 10º de Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno”, artículo que guarda correlato con el artículo 15º de la Ley 27783 - Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.