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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549585 Durante la vigencia del Artículo 19° de la Ley N° 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador se aplicarán las siguientes reglas: (i) Si se verifi ca la existencia de infracción administrativa en los supuestos establecidos en los Literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230, en la resolución fi nal se impondrá la multa correspondiente sin la reducción del 50% (cincuenta por ciento) a que se refi ere la primera oración del tercer párrafo de dicho artículo, y sin perjuicio que se ordenen las medidas correctivas a que hubiera lugar. (ii) Si se verifi ca la existencia de una infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los Literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230, en la resolución fi nal, se dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora, y se suspenderá el procedimiento sancionador. De verifi carse el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad Decisora emitirá una resolución declarando concluido el procedimiento sancionador. De lo contrario, lo reanudará quedando habilitada para imponer sanción administrativa. Dicha sanción administrativa será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la multa que corresponda, en caso esta haya sido calculada en base a la “Metodología para el cálculo de la multa base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de las sanciones”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la norma que la sustituya. En caso se acredite la existencia de infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y, adicionalmente, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa. Si dicha resolución adquiere fi rmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el registro correspondiente. Artículo 3°.- Disponer que las disposiciones de carácter procesal establecidas en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución se aplican a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en la etapa en que se encuentren. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 5°.- Disponer que la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA apruebe y publique el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. Artículo 6°.- Disponer la publicación en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1217142-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000007-SUNAT/6G0000 Trujillo, 24 de marzo del 2015 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: - Walter Martin Noriega Melendez Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SILVA GUEVARA Intendente Intendencia Regional La Libertad 1216662-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe Zonal de Puno de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000088-2015-MIGRACIONES Lima, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00193-2013-MIGRACIONES, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 1 de octubre de 2013, se designó a la señora JANNETH CAPACOILA GRIMALDOS en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, es pertinente dar por concluida la designación de la citada señora y encargar las funciones del Jefe Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Jefatura Zonal de Puno; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora JANNETH CAPACOILA GRIMALDOS en el